REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Álvarez Araujo
FISCAL: ABG. Nerza Labrador de Sandoval
DEFENSOR: ABG. Betsabe Murillo de Casique
ACUSADO: Vivas Domínguez Luis Eduardo
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

VISTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, CELEBRADA EN ESTA MISMA FECHA, ESTE JUZGADO PASA A DECIDIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico en la causa 2JU-796-03, consisten en: “Siendo las 11:45 de la mañana, los funcionarios policiales adscritos Dtgo RAFAEL ROMERO CACIQUE, placa 2008, y Agente ANDRES MEDINA, placa 1887, adscritos a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje por los alrededores de la calle 16 con carrera 18 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, por lo cual los efectivos procedieron a intervenirlo policialmente, manifestándole sus sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, por lo que procedieron a efectuarle la inspección personal, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, para este momento, dos envoltorios, confeccionados en forma de cigarrillo con papel de color marrón, por estas circunstancias, los efectivos procedieron a manifestarle la causa de la detención, leyéndoles los derechos que le son inherentes, siendo trasladado a la Comisaría General de la Policía, en donde quedo identificado como LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ ”.

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Mayo de 2003, se celebró Audiencia de Calificación, ante el Juzgado Cuatro de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Se califica la flagrancia, se ordena la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, se Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y se remite al Tribunal del Juicio.

En fecha 09 de Junio de 2003, se dio entrada a la causa bajo el N° 2JU-796-03.

En fecha 12 de Marzo de 2007, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Presentó Acusación, en contra del imputado LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

En fecha 28 de junio de 2008, le otorgó la Suspensión Condicional del proceso a LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, por un régimen de prueba de un año.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Fijada la Audiencia de Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al acusado VIVAS DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, quien expuso: “Yo hice un curso de Windows que todavía estoy realizando por etapas, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra al abogado BETSABE MURILLO, quien procedió a exponer:”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que mi defendido ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, caso de no ser así se le brinde una nueva oportunidad tal como lo establece el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir ampliar el lapso por un año más, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, pido se verifique la veracidad de lo dicho por el acusado, y en caso de no haber cumplido me opongo a que se amplíe el plazo de prueba de la Suspensión, por cuanto es evidente que el acusado no dará cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, y por consiguiente se dicte en su contra la correspondiente sentencia condenatoria, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA RESOLVER

En lo que respecta a la verificación de las condiciones que debía cumplir el acusado Luis Eduardo Vivas Domínguez, impuestas por el Tribunal el día 25 de junio de 2008, por el lapso de un año, las cuales a saber son:
1.-Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal.
2.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa participación en el Tribunal.
3.-Realizar curso de capacitación o la escolaridad básica, debiendo presentar al Tribunal la correspondiente constancia cuando sea llamado para la audiencia de verificación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Se observa que en cuanto a la última de las condiciones exigidas se solicitó al Director del Centro Penitenciario información a fin de determinar la veracidad de lo dicho por el acusado en cuanto a que hizo un curso de Windows, por encontrarse allí privado de su libertad por otra causa penal y ante otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, informando este mediante constancia suscrita tanto por su persona como por la Jefe de la Unidad Educativa Esp. Zulay Méndez Casanov, que dicho acusado durante su reclusión no ha realizado actividad educativa.

En virtud de ello es por lo que esta Juzgadora al observar el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado VIVAS DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, y al haber este admitido plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, los cuales quedaron calificados como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, punible este que se demuestra de:

a. Acta policial de fecha 20/05/2003, suscrita por los efectivos Dtgo RAFAEL ROMERO CACIQUE, placa 2008, y Agente ANDRES MEDINA, placa 1887, adscritos a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, en la que hacen constar: “Siendo las 11:45 de la mañana, los funcionarios policiales adscritos Dtgo RAFAEL ROMERO CACIQUE, placa 2008, y Agente ANDRES MEDINA, placa 1887, adscritos a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público, hoy Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje por los alrededores de la calle 16 con carrera 18 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, por lo cual los efectivos procedieron a intervenirlo policialmente, manifestándole sus sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, por lo que procedieron a efectuarle l inspección personal, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, para este momento, dos envoltorios, confeccionados en forma de cigarrillo con papel de color marrón, por estas circunstancias, los efectivos procedieron a manifestarle la causa de la detención, leyéndoles los derechos que le son inherentes, siendo trasladado a la Comisaría General de la Policía, en donde quedo identificado como LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ ”.
b. Experticia botánica N° 9700-134-LCT-2198, de fecha 26/05/203, realizada por la experto FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, en la cual se detalla: exposición: LA MUESTRA suministrada para realizar la presente experticia consiste en : DOS envoltorios, confeccionados a manera de “CIGARRILLO” con papel marrón cerrados en sus extremos abiertos mediante doblez manual, contentivos de RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, con un peso bruto de SETECIENTOS VEINTITRES MILIGRAMOS para un peso neto total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILIGRAMOS CONCLUSIÓN por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación y reacciones químicas, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA.
c. Inspección N° 2816, practicada en fecha 27/05/2003, por los funcionarios Detectives RAMÓN FERREIRA y Agente RONALD URBINA,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos, siendo este la vía pública, calle 16, esquina de carrera 18, sector La Romera, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, del Estado Táchira en la cual deja constancia de: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del Público y a la intemperie, con iluminación artificial… correspondiente a un tramo vial arriba mencionado… ”.
d. Experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2179, de fecha 22/05/2003, realizada por la experto FARM. SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, en la cual se detalla: DOS envases elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificadas con el nombre de LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, contentivos de las muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSION: por las reacciones químicas practicada a la ORINA no se encontró ALCOHOL NI METABOLITOS DE MARIHUANA se encontró METIL ECGONINA Y BENCIL ECGONINA metabolitos de la cocaína, en la muestra de RASPADO DE DEDOS: no se encontró la resina de MARIHUANA

Es por lo que considera procedente decretar la revocatoria de la medida de Suspensión del Proceso, y en consecuencia ordena la reanudación del mismo, y al considerar que es evidente que el acusado no dará cumplimiento a una ampliación del lapso de prueba como lo solicita la defensa, ya que a pesar de estar detenido cuenta con las herramientas necesarias para realizar cursos de capacitación, es por lo que procede dictar en su contra una Sentencia Condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, conforme lo dispone el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estando así llenos los requisitos legales exigidos es por lo que procede a DECLARAR CULPABLE PENALMENTE al acusado VIVAS DOMINGUEZ LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.235.949, nacido en fecha 04 de mayo de 1985, de 23 años de edad, domiciliado en la Romera, calle 18, entre carreras 16 y 17, casa N° 16-55, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, tomada esta en su término medio conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LA REANUDACION DEL PROCESO, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida.
SEGUNDO: CONDENA al acusado LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.235.949, nacido en fecha 04 de mayo de 1985, de 23 años de edad, domiciliado en la Romera, calle 18, entre carreras 16 y 17, casa N° 16-55, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION.
TERCERO: CONDENA AL ACUSADO LUIS EDUARDO VIVAS DOMINGUEZ, a cumplir las penas accesorias de Ley.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones una vez se publique el integro de la presente decisión y venza el lapso de Ley al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, haciéndole saber al Tribunal que corresponda conocer de la causa que el acusado se encuentra privado de su libertad por otra causa ante un Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-796-03