REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 17 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la celebración del Juicio Oral y de Medidas de Seguridad, en la causa penal N° 2JU-1597-09, seguida a FREEDY MARTIN PALACIOS RAMIREZ, de nacionalidad Peruana, natural de Trujillo, República de Peru, indocumentado en el país, de profesión u oficio agricultor, de 46 años de edad, nacido en fecha 22 de julio de 1962, residenciado en Sabana Larga Cooperativa Guarda Cuencas, Sector El Corozo, en una casa de la Hacienda La Blanquita, vía El Corozo, Estado Táchira, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA 2JU-1597-09
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO: DEFENSORA:
FREDDY MARTIN PALACIOS MARTINEZ JORGE NOEL CONTRERAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. OSCAR MORA RIVAS ABG. MARIA NELIDA ARIAS
RELACION DE LOS HECHOS
“En fecha 19 de abril de 2008, siendo las siete y cuarenta horas de la noche, los funcionarios Sargento Segundo José Hernández y Angel Jhan Cortes, dejan constancia que se encontraban de servicio en la estación policial de Borota, cuando les informaron que se trasladaran hacia la aldea Casaderos sector el Mueble, Lobatera, cuando llegaron al sitio siendo las ocho de la noche, donde fueron abordados por la ciudadana Elia Verónica Ramírez Peñaloza, quien les informó que un ciudadano minutos antes había intentado introducirse en su vivienda ocasionando daños a la puerta y ventana presuntamente con el fin de abusar de ella, amenazándola de muerte y tratándola con palabras obscenas, y que este ciudadano se encontraba en la zona boscosa de la parte posterior de la casa; fue por lo que los funcionarios procedieron a verificar el lugar donde observaron a un ciudadano que se encontraba agachado era de piel morena, cabello negro, contextura delgada, estatura 1.70 aproximadamente, el cual vestía pantalón blue jeans, franelilla azul, chaqueta beige y botas negras, en la maleza donde fue intervenido se identificó como FREDDY MARTIN PALACIO RAMIREZ.
Asimismo en fecha 20 de abril de 2008, este ciudadano tuvo comportamiento agresivo en contra de los efectivos policiales Jackson Carrillo y Jhan Carlos Cortes, vociferando a su vez palabras de ofensa haca los mismos, luego al momento de la reseña se comportó aún mas agresivo y golpeo con su cabeza en la boca al agente Jackson Carrillo, causándole una lesión a nivel del labio superior”.
ANTECEDENTES
En fecha 21 de abril de 2008, se celebró audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, ante el Juzgado Quinto de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica de Flagrancia en la aprehensión del imputado Freddy Martín Palacio Ramírez. Segundo: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. Tercero: Decreta medida de Privación de libertad.
En fecha 21 de mayo de 2009, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, presentó escrito contentivo de solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Freddy Martín Palacio Ramírez, por los delitos de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elia Verónica Ramírez Peñaloza, Lesiones Intencionales Gravísimas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 414 y 218 encabezamiento del Código Penal, en agravio del agente Jackson Carrillo.
En fecha 04 de julio de 2008, el Juzgado Quinto de Control, le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano Freddy Martín Palacio Ramírez, con presentaciones una vez cada treinta días ante el Tribunal, prohibición de residir en el Municipio Labotera, Estado Táchira y acercarse a las víctimas.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado Primero de Control recibe la presente causa y la acumula a la 1C-9249-07, por ser anterior a esta y acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar por auto separado.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibe en tres folios útiles informe psiquiátrico del acusado Freddy Martín Palacio Ramírez.
En fecha 30 de enero de 2009, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en la que el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, desestimó la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento de la causa e impuso medidas de seguridad al ciudadano Freddy Martín Palacios Ramírez, en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenó la división de la continencia de la causa y admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del prenombrado acusado por los delitos de Lesiones Intencionales Gravísimas, Resistencia a la Autoridad y Amenaza Agravada, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como el examen psiquiátrico N° 9700-064-4535 y la declaración de la medico que lo practicó, ordenó la apertura a juicio oral y público de medida de seguridad, de conformidad con los artículos 330 y 419, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de junio de 2009, este Tribunal le da entrada a la causa bajo el N° 2JU-1597-09, fijando juicio de medidas de seguridad para el día 08 de julio de 2009, a las nueve de la mañana, fecha esta en la que se inicia la audiencia.
DEL JUICIO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la oportunidad correspondiente el Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, ratificando formalmente acusación en contra del ciudadano PALACIOS RAMIREZ FREDDY MARTINEZ, por los delitos de LESIONES INTENCINALES GRAVISIMAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414 y 218 encabezamiento, ambos del Código Penal, y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elia Verónica Ramírez Peñaloza, por las que se ordenó la apertura a juicio oral y público, pero por aplicación de medidas de seguridad, dado el informe médico psiquiátrico que le fue practicado al referido acusado, es por ello que pide se aperture el debate y se dicte la correspondiente decisión al finalizar este dependiendo de sus resultas.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la defensa, quien expuso:” En mi condición de defensora suplente número cuatro, solicito se aperture el juicio oral y público a fin de demostrar la inocencia de mi defendido Freddy Palacios, por cuanto de la conversación sostenida con este me ha manifestado que es inocente de los hechos imputados, igualmente ratifica el escrito presentado por en fecha 10 de junio de 2009, en la que requiere copia simple de actas de la causa, para el estudio de su defendido, es todo”.
Luego de ello la ciudadana Juez impone al acusado PALACIOS RAMIREZ FREDDY MARTINEZ, del contenido del precepto constitucional quien manifestó libre de presión y apremio querer declarar, exponiendo: “A mi me detuvieron en una carretera con herramientas dentro de una carpa y una colchoneta en un terreno donde yo pensaba sembrar, baje por la casa de la señora y le solicite agua, la señora me insulto y me fui, yo llevaba bastante peso, cuando a mi se me detiene yo le informo a la defensa pública, que yo iba armar mi carpa como a doscientos metros, el Ministerio Público hizo un informe de que mis cosas si existían con lo que se desvirtúa que yo no estaba en la parte de atrás de la vivienda expiándola, yo tenía dinero y esas cosas no aparecen, mi carpa no había sido desarmada, el fiscal no se preocupo de buscar la verdad trató más bien de callar todo eso, sin embargo mis víveres estaban en manos de la policía, yo no he actuado violentamente en contra de ninguno de ellos, se puede desvirtuar la acusación porque se dice que el me sacaba las esposas lo cual no es cierto, porque el que me las sacaba es el policía de Lobatera y no del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esas cosas me perjudican, la policía para quedarse con mis cosas dice que yo estaba ahí lo cual no es cierto, la señora cambio sus versión en la policía diciendo que yo estaba pateándole la puerta, el señor no sabe que existen funcionarios abusivos, paso todo, yo puedo demostrar que ellos tienen conocimiento de ello, sin embargo en el expediente no aparece nada, se me llevó a una fiscalía, se me torturo a través de los funcionarios que él controla, separando las cosas que se me desaparecieron las cuales guardan relación con estos hechos, la carpa la metieron en un saco, yo estaba dentro de la carpa, ahora se le cree todo lo que dice el policía como si fuera cierto, yo me pegue así y ahí se lastimó su cabeza y en todo caso si lo lastimé fue en defensa propia, el señor estaba golpeándome y quizás en ese momento no medí mi fuerza y le di en la cabeza, a mi el medico forense no es la primera vez que me trata así, si en el informe dice que el labio esta hinchado pues yo digo que hay una exageración al decir que es una lesión gravísima, para el señor todo es grave, pero no dice nada de lo que me hicieron a mi, a mi me sacaron a torturar y hasta ahora no se me ha hecho la más mínima pregunta, ese expediente ha estado secuestrado porque yo no lo he podido ver, esto más que todo para quedarse con mi dinero, es todo”.
El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, que ocurrió con la señora Elia Ramírez? Contestó: " Su casa esta por donde yo tenía que pasar, la señora le pone candado a ese portón y yo tenía que pasar por allí, yo cargo mi botella de agua para tomar y le solicite agua y la señora me responde con un insulto lo cual me pareció increíble, pasa tome el agua de un pozo y arme mi carpa, la señora seguía insultándome lo cual me parecía increíble, llega la policía y me saca a tiros, me rompen la carpa, yo creo que usted debió preocuparse”. ¿Diga usted, si en algún momento la amenazó de muerte o de violarla? Contestó: " En ningún momento”. ¿Diga usted, que palabras le dijo? Contestó: " Ella me insultó y yo me fui”. ¿Diga usted, si ha tenido problemas recientemente con alguna persona? Contestó: " Tengo una denuncia laboral porque ellos me quieren sacar de la Cooperativa”. ¿Diga usted, si conocía de antes al funcionario que presuntamente agredió? Contestó: "No”.
La defensa pregunto: ¿Diga usted, si le pidió agua a la señora? Contestó: " Si eso fue lo que hice porque iba a armar mi carpa”. ¿Diga usted, si en alguna oportunidad amenazó a la señora Elia Ramírez? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si se resistió a su detención? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si le manifestaron el motivo de su detención? Contestó: " Porque me habían denunciado”. ¿Diga usted, que distancia queda del sitio donde estaba pernotando a donde queda la casa de la señora? Contestó: " Como cuatrocientos metros”. ¿Diga usted, el porque de las lesiones del funcionarios? Contestó: " Yo estaba esposa, el vino y me jalonio y me agarró a coñazos, yo le pegue con mi cabeza a la de él, yo digo que no pudo ser tan fuerte”. ¿Diga usted, si siempre ha manifestado lo mismo desde el inicio de la investigación? Contestó: " Si señora”. ¿Diga usted, si considera que es inocente del hecho que se le imputa? Contestó: " Si señora”.
Luego de ello se abrió la etapa probatoria y se toma la declaración de la ciudadana ELIA VERONICA RAMIREZ PEÑALOZA, luego de ello suspende el debate fijando su continuación para el día quince (15) de julio de 2009, a las 09:00 horas de la mañana.
En esta fecha se toman las declaraciones de BETSY MEDINA, FANCY CONTRERAS, ANGEL HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ PABON, JHOAN CARLOS CORTES SANTIESTEVEZ y JACKSON MICHELL CARRILLO VARGAS, luego de ello suspende el debate fijando su continuación para el día diecisiete (17) de julio de 2009 a las 09:00 horas de la mañana.
En esta última se tomó la declaración del ciudadano JUAN DE DIOS DELGADO AGUILLON, se recepciona la totalidad de las pruebas documentales referidas a: 1.-Acta policial obrante al folio 77; 2.-Informe médico forense obrante al folio 99; 3.-Inspección practicada en el lugar de los hechos, obrante al folio 66; y 4.-Reconocimiento médico legal psiquiátrico, obrantes a los folios 196 al 198, quedando de esta forma concluida la etapa probatoria. Acto seguido, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, quien en síntesis señaló que un inicio se pensó que el ciudadano no era imputable, lo cual quedo desvirtuado con el dicho de la médico psiquiatra Betsy Pineda, además de ello se tiene lo dicho por la víctima cuando señala la amenaza que le profirió el ciudadano cuando agarró a punta pies la puerta de su residencia y le gritaba, además de ello se tiene lo señalado por los funcionarios aprehensores y lo dicho por el funcionario que fue objeto de la lesión, lo cual es ratificado por el médico forense, es por ello que pide se declare responsable al ciudadano por haber elementos que así lo determinan y en definitiva se declare culpable por haberse llevado en definitiva en un procedimiento ordinario y así pido sea declarado.
Luego toma el derecho de palabra el defensor, quien realiza sus conclusiones y señaló: “Conforme lo observado este juicio se realiza por medidas de seguridad conforme la norma en la materia y siendo así que el ciudadano me ha señalado que esta en su sano juicio, además de ello que es inocente, ante ello quiero señalar que solo se determina con el presente juicio es la imputabilidad o inimputabilidad de la persona, quedando establecido a través de lo dicho por la médico psiquiatra que el mismo se encuentra en su sano juicio, raciocinio, solo que presenta un trastorno de personalidad el cual serviría para determinar una atenuante en caso de llegar a demostrarse responsabilidad penal, pero en este caso es cuando se realice el procedimiento que lo arropa y en este caso es el ordinario, razón por la cual en base al artículo 26 y conforme lo ordena el artículo 421 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecerse que mi defendido puede ser imputable es que solicito se remita la causa al Tribunal de Control para que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, es todo”.
El ciudadano FREDDY MARTIN PALACIOS RAMIREZ, no hace señalamiento alguno.
DE LAINIMPUTABILIDAD
El Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitó la aplicación del procedimiento Especial para la Aplicación de Medidas de Seguridad, al ciudadano FREDDY MARTIN PALACIO RAMIREZ.
En el curso de la audiencia fue oída la declaración de la médico psiquiatra Betsy Medina, quien señalo que el mismo se encuentra esta activo, normal, todo dentro de lo esperado, más sin embargo presenta un trastorno disociativos de la personalidad dado el comportamiento conflictivo, quien justifica la agresión hacia las demás personas, pero que eso no determina que sea sicótico y a preguntas del Ministerio Público manifestó que el trastorno disocial de la personalidad que presenta es conciente, que esta persona tiene un raciocinio adecuado, puede establecer lo bueno y lo malo, que no esta sicótico, que estas personas no pueden caer en psicosis, reafirmando a la ciudadana juez, que de la evaluación que le practicó considera que Freddy Martín Palacios Martínez se encuentra en pleno raciocinio.
También fu incorporado el examen médico psiquiátrico, el cual señaló la experto en sus conclusiones: “…también aparece criterios de un trastorno disocial de la personalidad en el cual hay fracaso para adaptarse a las normas sociales, perpetrando repetidamente actos que son motivo de detención, deshonestidad y justifica su compartimiento conflictivo, generalmente culpa a otros con historias inverosímiles, incapacidad para conectarse afectivamente con el sufrimiento de los demás, impulsividad o incapacidad para planificar el futuro y establecer relaciones personales profundas y duraderas, irratibilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones, despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás, incapacidad de mantener un trabajo con constancia o hacer cargo de obligaciones económicas, disparidad entre su comportamiento y las normas socialmente establecidas”.
En vista de lo antes señalado estima esta Juzgadora que el investigado no es inimputable, y por consiguiente no puede aplicar Medida de Seguridad alguna, como lo requiere el Ministerio Público, pues de la valoración medica practicada por la experto psiquiatra Betsy Medina y a la cual el Tribunal le da plena credibilidad, se puede determinar que FREDDY MARTIN PALACIOS MARTINEZ, se encuentra en pleno uso de razón, tanto para el momento de la comisión de los hechos señalados por el Ministerio Público, como para la presente fecha, pues si bien es cierto presenta un trastorno disociativo, este no conlleva a que sea considerado psicótico, no analizando y valorando esta Juzgadora el resto del acervo probatorio, en razón de que el mismo debe ser determinado al momento de realizarse el correspondiente juzgamiento.
Lo que lleva a determinar que el investigado FREDDY MARTIN PALACIOS MARTINEZ, no es inimputable y por consiguiente ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se prosiga con el correspondiente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 421 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ESTIMA que el investigado FREDDY MARTIN PALACIOS RAMIREZ, de nacionalidad Peruana, natural de Trujillo, República de Perú, indocumentado en el país, de profesión u oficio agricultor, de 46 años de edad, nacido en fecha 22 de julio de 1962, residenciado en Sabana Larga Cooperativa Guarda Cuencas, Sector El Corozo, en una casa de la Hacienda La Blanquita, vía El Corozo, Estado Táchira, teléfono 0426-82-77-123, NO ES INIMPUTABLE y ORDENA LA REMISIÓN DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL QUE CORRESPONDA CONOCER, para la aplicación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 421 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dejándose constancia que las partes y el investigado quien se encuentra en libertad, quedaron debidamente notificadas de la presente decisión con el acta que dio origen a la misma, la cual fue dictada en esta misma fecha y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° 2JU-1597-09