REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de julio de 2009
199° y 150°
Vista el acta de esta misma fecha con ocasión al juicio oral y público fijado en la presente causa, donde la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicita se dicte medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano José Alberto Pérez Camargo, por cuanto no se pudo localizar en el domicilio aportado, en virtud de ello el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de agosto de 2006, se encontraban el funcionario C2do. Abreu Vitoria José Adscrito al Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, en labores de control, en el punto fijo denominado tres islas, ubicado en la carretera Panamericana, que conduce en la población de la fría hasta Orope, del Estado Táchira, específicamente en el Kilometro 99, cuando observe que se acercaba un vehículo, marca: Renault, año: 1980, color: Azul, tipo: sedan, placa: VBJ-620, conducido por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO PÉREZ CAMARGO, al realizarle la inspección al vehículo, se observo que en la parte posterior del vehículo, específicamente en la maletera, existía un tanque metálico adaptado a dicho vehículo. Inmediatamente en presencia de los testigos ciudadanos Víctor Manuel Chacón, titular de la cédula de identidad No. V - 9.194.785, residenciado en calle 2 casa No. 67 Orope, Municipio García de Hevía, del Estado Táchira José Eliberto Contreras Dávila, titular de la cédula de identidad No. V - 5.051.405, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, carrera 2 casa No. 5 -15 la Fría Estado Táchira, se procedió a extraer de dicho tanque, la calidad aproximada de Ciento Ochenta (180) litros de de gasolina, por esta razón el ciudadano: José Alberto Pérez Camargo, fue detenido.
ANTECEDENTES
En fecha 23 de Agosto de 2006, el Juzgado Décimo de Control, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial de Libertad, al imputado JOSÉ ALBERTO PÉREZ CAMARGO, en la comisión del delito de, Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado le da entrada a la causa bajo el N° 2JU-1351-06, fijando juicio oral y público.
En fecha 04 de octubre de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó acto conclusivo acusatorio en contra del imputado José Alberto Pérez Camargo, por el delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, ofreciendo el correspondiente acervo probatorio.
En fecha 27 de marzo de 2007, fecha fijada para que tuviera lugar el juicio oral y público, se deja constancia de la incomparecencia del imputado, además de ello que no está realizando sus presentaciones, por lo cual le es revocada la medida cautelar otorgada por el Juzgado de Control.
En fecha 29 de junio de 2009, es capturado el imputado, se realiza audiencia especial y se le concede nuevamente la medida cautelar, fijándose el juicio oral y publico del cual quedó debidamente notificado y no compareció, además de ello que le fue librada boleta de citación al domicilio aportado, donde no pudo ser localizado, en vista de ello la Representante Fiscal solicita le sea dictada medida de privación nuevamente.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del imputado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1.-Acta policial N° 011, de fecha 21 de agosto de 2006, donde se deja constancia que se encontraban el funcionario C2do. Abreu Vitoria José Adscrito al Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, en labores de control, en el punto fijo denominado tres islas, ubicado en la carretera Panamericana, que conduce en la población de la fría hasta Orope, del Estado Táchira, específicamente en el Kilometro 99, cuando observe que se acercaba un vehículo, marca: Renault, año: 1980, color: Azul, tipo: sedan, placa: VBJ-620, conducido por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO PÉREZ CAMARGO, al realizarle la inspección al vehículo, se observo que en la parte posterior del vehículo, específicamente en la maletera, existía un tanque metálico adaptado a dicho vehículo. Inmediatamente en presencia de los testigos ciudadanos Víctor Manuel Chacón, titular de la cédula de identidad No. V - 9.194.785, residenciado en calle 2 casa No. 67 Orope, Municipio García de Hevía, del Estado Táchira José Eliberto Contreras Dávila, titular de la cédula de identidad No. V - 5.051.405, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, carrera 2 casa No. 5 -15 la Fría Estado Táchira, se procedió a extraer de dicho tanque, la calidad aproximada de Ciento Ochenta (180) litros de de gasolina, por esta razón el ciudadano: José Alberto Pérez Camargo, fue detenido.
2.-Actas de entrevistas de los ciudadanos Víctor Manuel Chacón y José Eliberto Contreras Dávila, donde se deja constancia que observaron la extracción de aproximadamente 140 litros de gasolina de un carro Renault, azul, en la alcabala Tres Islas.
3.-Acta de depósito de fecha 21 de agosto de 2006, suscrita por el Teniente Víctor Adrián González y el ciudadano Antonio Ramón Zambrano, propietario de la Estación de Servicio Bella Vista, ubicada en la Fría, Estado Táchira, en la que se deja constancia del depósito de la cantidad de 180 litros de combustible retenidos al ciudadano José Alberto Pérez Camargo.
4.-Reseña fotográfica en la que constan cuatro fotos del vehículo retenido y las modificaciones realizadas al vehículo, a fin de colocar el tanque para almacenar la gasolina.
5.-Dictamen pericial grafotécnico N° 1433, practicada a un título de propiedad de vehiculo automotor N° 3311223, a nombre de Quintero Omar Isidro, en la que concluyen que es original.
6.-Dictamen pericial químico de fecha 21 de agosto de 2006, practicado a dos envases elaborados en plástico traslucido, en forma cilíndrica, contentivos en su interior de una sustancia líquida de color salmón, olor característico a combustible, en la que se concluye que las muestras corresponden a hidrocarburo empelado como combustible (gasolina),
7.-Dictamen pericial de estudio técnico, practicado a un tanque de combustible del vehiculo marca Renault, modelo R12TL, placa VBJ-620, donde se concluye que el depósito del tanque es adaptado.
8.-Dictamen pericial de vehículo, practicado al vehículo marca Renault, modelo R12TL, placa VBJ-620, donde se concluye que sus seriales son originales de planta ensambladora.
9.-Acta de inspección técnica practicada al vehiculo marca Renault, modelo R12TL, placa VBJ-620.
10.-Dictamen pericial grafotécnico N° 1444, practicada a una cédula de identidad signada con el N° V-10.187.681, correspondiente al ciudadano José Alberto Pérez Camargo.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión de del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado JOSE ALBERTO PEREZ CAMARGO.
Por último, existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado JOSE ALBERTO PEREZ CAMARGO, no se hizo presente al llamado que le hizo el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, además de ello no fue ubicar el domicilio aportado como lo señala el funcionario Edmer Rueda, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente revocar la medida cautelar sustitutiva que le fue otorgada el día 29 de junio de 2009 y decretar en su contra medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrado por la comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentran evidentemente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE ALBERTO PEREZ CAMARGO, es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último, existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el imputado de autos, no se hizo presente ante el llamado que le hizo el Tribunal para la celebración del juicio oral y público y no pudo ser ubicado el domicilio por el aportado, lo que hace procedente revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le dictó el Tribunal Cuarto de Juicio y en consecuencia decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a JOSE ALBERTO PEREZ CAMARGO, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.187.681, nacido el 24 de mayo de 1972, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Integración, sector II, calle 2, casa de la señora Adriana Jesenia Cárdenas, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
PRIMERO: REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuera otorgada al ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ CAMARGO, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.187.681, nacido el 24 de mayo de 1972, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Integración, sector II, calle 2, casa de la señora Adriana Jesenia Cárdenas, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ CAMARGO, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias explanadas “supra” por el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: ORDENA librar la correspondiente orden de captura a los organismo competentes y una vez que se logre la misma se coloque a disposición del Tribunal.
Hágase las notificaciones que correspondan. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal
Cúmplase.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1351-06