REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 20 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de abril de 1955, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.148, de 54 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Marco Justo Durán (f) y Ana Feliza Ángel (v), residenciado en la calle 11, entre carreras 3 y 4, casa 3-59, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO DEFENSOR:
MARCOS JUSTO DURAN ANGEL ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 05 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 08:05 horas de la mañana, los funcionarios Inspector Ibrahin Sánchez, Glenda Martínez, Jefe de la Brigada contra Homicidios; Sub-Inspector Carlos Pérez, Agente Alexander Flores; Jorge Hernández: Edixon Agudelo; Jhonatan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se dirigieron al inmueble ubicado en la calle 1, entre carreras 3 y 4, casa N° 3-59, sector centro de esta ciudad de San Cristóbal-Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a cuyos efectos se hicieron acompañar en calidad de testigos, de los ciudadanos Carlos Raúl Carvajal Vera y Jesús Israel Pérez Quintero. Una vez en el lugar a inspeccionar, fueron atendidos por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse MARCOS JUSTO DURAN ANGEL; quien luego de habérsele identificado los funcionarios como efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, les permitió el ingreso al inmueble realizando estos la revisión minuciosa de la vivienda en presencia de los testigos y del propietario, hallando en la habitación del ciudadano Durán Angel, en un escaparate de madera, un (01) envoltorio confeccionado en forma de “panela” elaborada en material sintético de color rojo, en forma compacta, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de una sustancia estupefacientes, comúnmente conocida como Marihuana, practicándose la detención preventiva del intervenido vistos los hallazgos, levantándose la correspondiente acta de visista domiciliaria en el sitio, en la que se hizo constar la presencia de los testigos.
ANTECEDENTES
En fecha 06 de junio de 2009, el Juzgado Cinco de Control de este Circuito Judicial Penal le da entrada a la causa bajo el N° 5C-11.572-09, realiza audiencia de presentación y de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la que resolvió calificar la aprehensión del imputado Marcos Justo Durán Angel, como flagrante, acordó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado y les decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 03 de junio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el N° 2JU-1596-09, y fijó juicio oral y público.
En fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal le otorgó una prorroga adicional de quince días al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo.
En fecha 18 de julio de 2009, el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:
Periciales:
1. Declaración en calidad de experto de la ciudadana ELIANA THAYRY VELAZCO MARIÑO, quien realizó expertitas de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 0318-09; y Experticia Toxicológica N° 2764-09.
2. Declaración en calidad de experto de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, quien practicó Experticia Toxicológica N° 2749-09.
3. Declaración en calidad de experto del ciudadano RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, quien practicó Experticia de Barrido N° 2798-09.
4. Declaración en calidad de experto de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, quien practicó experticia Botánica N° 2798-A-09.
Testimoniales:
1.-Declaraciones en calidad de testigos de los funcionarios IBRAHIN SANCHEZ; GLENDA MARTINEZ; CARLOS PEREZ; ALEXANDER FLOREZ; JORGE HERNANDEZ; EDIXON AGUDELO; JHONATAN CACERES, actuantes en el procedimientote allanamiento practicado en la casa N° 3-59, ubicada en la calle 1, entre carreras 3 y 4, sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira.
Documentales:
1.-Acta de visita domiciliaria de fecha 05 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios IBRAHIN SANCHEZ; GLENDA MARTINEZ; CARLOS PEREZ; ALEXANDER FLOREZ; JORGE HERNANDEZ; EDIXON AGUDELO; JHONATAN CACERES.
2.-Contenido de acta de investigación de fecha 05 de junio de 2009, levantada y suscrita por los funcionarios Insp. Ibrahin Sánchez, Glenda Martínez, Jefe de la Brigada contra Homicidios Sub-Inspector Carlos Pérez; Agente Alexander Florez; Jorge Hernández; Edixon Agudelo; Jhonatan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.-Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-0318-09, practicada por la funcionaria Eliana Thairy Velazco Mariño, a la sustancia incautada, que resultó ser un envoltorio confeccionado a manera de panela, con papel de color morado, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de setecientos setenta gramos, donde se comprobó que se trata de marihuana.
3.-Resultado de la Inspección N° 2196, practicada por los funcionarios Ibrahim Sánchez y Glenda Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sector la Ermita, calle 13, con carreras 3 y 4, casa N° 3-59, donde dejan constancia de las características del inmueble y el hallazgo en una de las habitaciones, dentro de un escaparate, un estuche de pañales marca Huggies de color verde la cual contenía en su interior una panela con restos vegetales de presunta droga.
4.-Contenido de orden de allanamiento, registro e incautación de fecha 03 de junio de 2009, emanada del Tribunal Segundo de Control.
5.-Contenido de la experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2764, de fecha 11 de junio de 2009, realizada por la Farmaceuta Eliana Thairy Velazco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras consistentes en dos envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre de MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, donde concluye que en las mismas no se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana.
6.-Experticia botánica N° 9700-134-LCT-2749-09, practicada por la farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, a un envoltorio confeccionado a manera de “Panela”, con papel de color morado, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de setecientos setenta gramos y un peso neto de setecientos veinte gramos, que resultó ser marihuana.
7.-Experticia de barrido N° 9700-134-LCT-2798-09, practicada por el experto Ramón Enrique Salas Sánchez, a un receptáculo comúnmente denominado bolsa, la misma originalmente es utilizada para el traslado y comercialización del producto conocido como pañales Huggies y tiene una capacidad de setenta pañales, donde concluye que se localizaron dos muestras de interés criminalístico las cuales fueron colectadas y embaladas.
8.-Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2798-A-09, practicada por la farmaceuta Sofía Carrasquero Salcedo, a las muestras suministradas donde deja constancia que se encontró marihuana.
DE LA AUDIENCIA
La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
1. Declaración en calidad de experto de la ciudadana ELIANA THAYRY VELAZCO MARIÑO, quien realizó expertitas de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 0318-09; y Experticia Toxicológica N° 2764-09.
2. Declaración en calidad de experto de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, quien practicó Experticia Toxicológica N° 2749-09.
3. Declaración en calidad de experto del ciudadano RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, quien practicó Experticia de Barrido N° 2798-09.
4. Declaración en calidad de experto de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, quien practicó experticia Botánica N° 2798-A-09.
Testimoniales:
1.-Declaraciones en calidad de testigos de los funcionarios IBRAHIN SANCHEZ; GLENDA MARTINEZ; CARLOS PEREZ; ALEXANDER FLOREZ; JORGE HERNANDEZ; EDIXON AGUDELO; JHONATAN CACERES, actuantes en el procedimientote allanamiento practicado en la casa N° 3-59, ubicada en la calle 1, entre carreras 3 y 4, sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira.
Documentales:
1.-Acta de visita domiciliaria de fecha 05 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios IBRAHIN SANCHEZ; GLENDA MARTINEZ; CARLOS PEREZ; ALEXANDER FLOREZ; JORGE HERNANDEZ; EDIXON AGUDELO; JHONATAN CACERES.
2.-Contenido de acta de investigación de fecha 05 de junio de 2009, levantada y suscrita por los funcionarios Insp. Ibrahin Sánchez, Glenda Martínez, Jefe de la Brigada contra Homicidios Sub-Inspector Carlos Pérez; Agente Alexander Florez; Jorge Hernández; Edixon Agudelo; Jhonatan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.-Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-0318-09, practicada por la funcionaria Eliana Thairy Velazco Mariño, a la sustancia incautada, que resultó ser un envoltorio confeccionado a manera de panela, con papel de color morado, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de setecientos setenta gramos, donde se comprobó que se trata de marihuana.
3.-Resultado de la Inspección N° 2196, practicada por los funcionarios Ibrahim Sánchez y Glenda Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sector la Ermita, calle 13, con carreras 3 y 4, casa N° 3-59, donde dejan constancia de las características del inmueble y el hallazgo en una de las habitaciones, dentro de un escaparate, un estuche de pañales marca Huggies de color verde la cual contenía en su interior una panela con restos vegetales de presunta droga.
4.-Contenido de orden de allanamiento, registro e incautación de fecha 03 de junio de 2009, emanada del Tribunal Segundo de Control.
5.-Contenido de la experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2764, de fecha 11 de junio de 2009, realizada por la Farmaceuta Eliana Thairy Velazco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras consistentes en dos envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre de MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, donde concluye que en las mismas no se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana.
6.-Experticia botánica N° 9700-134-LCT-2749-09, practicada por la farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, a un envoltorio confeccionado a manera de “Panela”, con papel de color morado, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de setecientos setenta gramos y un peso neto de setecientos veinte gramos, que resultó ser marihuana.
7.-Experticia de barrido N° 9700-134-LCT-2798-09, practicada por el experto Ramón Enrique Salas Sánchez, a un receptáculo comúnmente denominado bolsa, la misma originalmente es utilizada para el traslado y comercialización del producto conocido como pañales Huggies y tiene una capacidad de setenta pañales, donde concluye que se localizaron dos muestras de interés criminalístico las cuales fueron colectadas y embaladas.
8.-Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2798-A-09, practicada por la farmaceuta Sofía Carrasquero Salcedo, a las muestras suministradas donde deja constancia que se encontró marihuana.
El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra al abogado defensor JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, quien expuso:” ”En conversación sostenida con mi representado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en forma inmediata, para lo cual se tome en cuenta las atenuantes de Ley, es todo”.
Acto seguido la ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procede a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DEL ACUSADO MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.
Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer al acusado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el acusado manifestó libre de presión y apremio y sin juramento alguno, querer declarar, por lo que expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la señora Fiscal, y pido que se me aplique la pena, es todo”. L
La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 05 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 08:05 horas de la mañana, los funcionarios Inspector Ibrahin Sánchez, Glenda Martínez, Jefe de la Brigada contra Homicidios; Sub-Inspector Carlos Pérez, Agente Alexander Flores; Jorge Hernández: Edixon Agudelo; Jhonatan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se dirigieron al inmueble ubicado en la calle 1, entre carreras 3 y 4, casa N° 3-59, sector centro de esta ciudad de San Cristóbal-Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a cuyos efectos se hicieron acompañar en calidad de testigos, de los ciudadanos Carlos Raúl Carvajal Vera y Jesús Israel Pérez Quintero. Una vez en el lugar a inspeccionar, fueron atendidos por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse MARCOS JUSTO DURAN ANGEL; quien luego de habérsele identificado los funcionarios como efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, les permitió el ingreso al inmueble realizando estos la revisión minuciosa de la vivienda en presencia de los testigos y del propietario, hallando en la habitación del ciudadano Durán Angel, en un escaparate de madera, un (01) envoltorio confeccionado en forma de “panela” elaborada en material sintético de color rojo, en forma compacta, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir se trataba de una sustancia estupefacientes, comúnmente conocida como Marihuana, practicándose la detención preventiva del intervenido vistos los hallazgos, levantándose la correspondiente acta de visista domiciliaria en el sitio, en la que se hizo constar la presencia de los testigos.
Con lo que se determina el hecho encuadrado por el Ministerio Público como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, esto es que en la vivienda ocupada por el ciudadano MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, específicamente en su habitación los funcionarios que se encontraban practicando orden de allanamiento, junto con los testigos hallaron en un escaparate de madera, un envoltorio confeccionado en forma de panela, elaborada en material sintético de color rojo, contentiva de una sustancia de forma compacta de olor fuerte y penetrante, que les hizo presumir que se trataba de una sustancia estupefaciente de las comúnmente denominada marihuana, lo cual quedó determinado con la experticia botánica que le fue practicada a la mencionada sustancia, donde se deja constancia que efectivamente se trata de marihuana, con un peso neto de setecientos veinte gramos.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la revisión de la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y de la admisión de los hechos que hiciera el acusado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.-Acta de visita domiciliaria de fecha 05 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios IBRAHIN SANCHEZ; GLENDA MARTINEZ; CARLOS PEREZ; ALEXANDER FLOREZ; JORGE HERNANDEZ; EDIXON AGUDELO; JHONATAN CACERES, donde se deja constancia de la sustancia incautada en la vivienda del acusado, específicamente en su cuarto.
2.-Contenido de acta de investigación de fecha 05 de junio de 2009, levantada y suscrita por los funcionarios Insp. Ibrahin Sánchez, Glenda Martínez, Jefe de la Brigada contra Homicidios Sub-Inspector Carlos Pérez; Agente Alexander Florez; Jorge Hernández; Edixon Agudelo; Jhonatan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la sustancia incautada en la vivienda del acusado, específicamente en su cuarto.
3.-Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-0318-09, practicada por la funcionaria Eliana Thairy Velazco Mariño, a la sustancia incautada, que resultó ser un envoltorio confeccionado a manera de panela, con papel de color morado, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de setecientos setenta gramos, donde se comprobó que se trata de marihuana.
3.-Resultado de la Inspección N° 2196, practicada por los funcionarios Ibrahim Sánchez y Glenda Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sector la Ermita, calle 13, con carreras 3 y 4, casa N° 3-59, donde dejan constancia de las características del inmueble y el hallazgo en una de las habitaciones, dentro de un escaparate, un estuche de pañales marca Huggies de color verde la cual contenía en su interior una panela con restos vegetales de presunta droga.
4.-Contenido de orden de allanamiento, registro e incautación de fecha 03 de junio de 2009, emanada del Tribunal Segundo de Control.
5.-Contenido de la experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2764, de fecha 11 de junio de 2009, realizada por la Farmaceuta Eliana Thairy Velazco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras consistentes en dos envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre de MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, donde concluye que en las mismas no se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana.
6.-Experticia botánica N° 9700-134-LCT-2749-09, practicada por la farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, a un envoltorio confeccionado a manera de “Panela”, con papel de color morado, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de setecientos setenta gramos y un peso neto de setecientos veinte gramos, que resultó ser marihuana.
7.-Experticia de barrido N° 9700-134-LCT-2798-09, practicada por el experto Ramón Enrique Salas Sánchez, a un receptáculo comúnmente denominado bolsa, la misma originalmente es utilizada para el traslado y comercialización del producto conocido como pañales Huggies y tiene una capacidad de setenta pañales, donde concluye que se localizaron dos muestras de interés criminalístico las cuales fueron colectadas y embaladas.
8.-Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2798-A-09, practicada por la farmaceuta Sofía Carrasquero Salcedo, a las muestras suministradas donde deja constancia que se encontró marihuana.
9.-De las entrevistas rendidas por los testigos del allanamiento ciudadanos Carlos Raúl Carvajal Vera y Jesús Israel Pérez Quintero.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
5. Declaración en calidad de experto de la ciudadana ELIANA THAYRY VELAZCO MARIÑO, quien realizó expertitas de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 0318-09; y Experticia Toxicológica N° 2764-09.
6. Declaración en calidad de experto de la ciudadana NERSA RIVERA DE CONTRERAS, quien practicó Experticia Toxicológica N° 2749-09.
7. Declaración en calidad de experto del ciudadano RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ, quien practicó Experticia de Barrido N° 2798-09.
8. Declaración en calidad de experto de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, quien practicó experticia Botánica N° 2798-A-09.
Testimoniales:
1.-Declaraciones en calidad de testigos de los funcionarios IBRAHIN SANCHEZ; GLENDA MARTINEZ; CARLOS PEREZ; ALEXANDER FLOREZ; JORGE HERNANDEZ; EDIXON AGUDELO; JHONATAN CACERES, actuantes en el procedimientote allanamiento practicado en la casa N° 3-59, ubicada en la calle 1, entre carreras 3 y 4, sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira.
Documentales:
1.-Acta de visita domiciliaria de fecha 05 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios IBRAHIN SANCHEZ; GLENDA MARTINEZ; CARLOS PEREZ; ALEXANDER FLOREZ; JORGE HERNANDEZ; EDIXON AGUDELO; JHONATAN CACERES.
2.-Contenido de acta de investigación de fecha 05 de junio de 2009, levantada y suscrita por los funcionarios Insp. Ibrahin Sánchez, Glenda Martínez, Jefe de la Brigada contra Homicidios Sub-Inspector Carlos Pérez; Agente Alexander Florez; Jorge Hernández; Edixon Agudelo; Jhonatan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.-Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº 9700-134-LCT-0318-09, practicada por la funcionaria Eliana Thairy Velazco Mariño, a la sustancia incautada, que resultó ser un envoltorio confeccionado a manera de panela, con papel de color morado, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de setecientos setenta gramos, donde se comprobó que se trata de marihuana.
3.-Resultado de la Inspección N° 2196, practicada por los funcionarios Ibrahim Sánchez y Glenda Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sector la Ermita, calle 13, con carreras 3 y 4, casa N° 3-59, donde dejan constancia de las características del inmueble y el hallazgo en una de las habitaciones, dentro de un escaparate, un estuche de pañales marca Huggies de color verde la cual contenía en su interior una panela con restos vegetales de presunta droga.
4.-Contenido de orden de allanamiento, registro e incautación de fecha 03 de junio de 2009, emanada del Tribunal Segundo de Control.
5.-Contenido de la experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-2764, de fecha 11 de junio de 2009, realizada por la Farmaceuta Eliana Thairy Velazco, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras consistentes en dos envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre de MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, donde concluye que en las mismas no se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana.
6.-Experticia botánica N° 9700-134-LCT-2749-09, practicada por la farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, a un envoltorio confeccionado a manera de “Panela”, con papel de color morado, material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de setecientos setenta gramos y un peso neto de setecientos veinte gramos, que resultó ser marihuana.
7.-Experticia de barrido N° 9700-134-LCT-2798-09, practicada por el experto Ramón Enrique Salas Sánchez, a un receptáculo comúnmente denominado bolsa, la misma originalmente es utilizada para el traslado y comercialización del producto conocido como pañales Huggies y tiene una capacidad de setenta pañales, donde concluye que se localizaron dos muestras de interés criminalístico las cuales fueron colectadas y embaladas.
8.-Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2798-A-09, practicada por la farmaceuta Sofía Carrasquero Salcedo, a las muestras suministradas donde deja constancia que se encontró marihuana.
Con todos estos elementos, así como con la admisión de hechos que realizó el acusado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, libre de presión y apremio y debidamente asistido de su abogado defensor, se demuestra su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del articulo 46, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
PENA A IMPONER
La pena a imponer al acusado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la prevista en su segundo aparte, que contempla seis (06) a ocho (08) años de prisión, por cuanto la droga que le fue incautada corresponde a marihuana con un peso neto de Setecientos Veinte (720) Gramos, con lo que se entiende que no sobrepasa en peso de la allí establecida; la cual ubicada en su terminó medio, conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, resulta la de Siete (07) Años de Prisión.
Aplicando igualmente la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, dado que el Ministerio Público, no demostró que el mismo poseyera mala conducta predelictual, es por lo que se hace procedente aplicar la pena en concreto en su límite inferior, resultando así la de Seis (06) Años de Prisión.
Pero como quedó este hecho en la modalidad de OCULTAMIENTO AGRAVADO, por ser hallada la sustancia en el seno del hogar domestico, conforme el artículo 46 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su último aparte, se aumenta un tercio de la señalada pena, resultando así la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, por cuanto el acusado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, admitió los hechos conforme el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte, por la otra que la pena a imponer por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes no sobrepasa de los Ocho (08) Años de Prisión en su límite Máximo, es por lo que considera procedente rebajar la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, a la mitad, resultando así como pena definitiva a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE y CONDENA al acusado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de abril de 1955, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.148, de 54 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Marco Justo Durán (f) y Ana Feliza Ángel (v), residenciado en la calle 11, entre carreras 3 y 4, casa 3-59, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado MARCOS JUSTO DURAN ANGEL, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia, exonerando de las costas, de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el la0pso de Ley, las partes y acusado quedaron debidamente notificados de la publicación del integro de la presente decisión este mismo día con el acta que dio origen a la presente decisión.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° 2JU-1596-09
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