REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: 2JU-1604-09
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
FISCAL (A) DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADA: MARIS STELLA LEAL SUAREZ
DEFENSOR: ABG. JORGE NOEL CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ.
Por recibido oficio Nº 20-F10-1426-09, de fecha 27 de Julio de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo, en la causa Nº 2JU-1604-09, seguida en contra de la ciudadana MARIS STELLA LEAL SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
En fecha 05 de julio de 2009, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Cuarto de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante de 52 folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 04 de agosto de 2009.
En fecha 27 de Julio de 2008, se recibió oficio Nº 20-F10-1426-09, de ese misma fecha, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA
En fecha 30 de Julio de 2008 se Celebró Audiencia de prorroga para presentar acto conclusivo en la que una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Con todo respeto ciudadana Juez solicito, dado que presente solicitud dentro del lapso legal, se me otorgue prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hace necesario contar con el resultado de las diligencias de investigación y las experticias solicitadas, las cuales están siendo practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es por lo que pido se le otorgue a esta representación, fiscal, el lapso de quince días adicionales, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento esta solicitud en el principio del debido proceso, la buena fe del Ministerio Público, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “No me opongo a la prorroga por cuanto es de derecho, para que se realice una investigación integral de los hechos, es todo”.
Finalmente se les dio derecho de palabra a la imputada MARIS STELLA LEAL SUAREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y en consecuencia expuso: “Me adhiero a lo que dice mi defensor, es todo”.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 4 y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. (…)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 05 de julio de 2009 y el escrito de solicitud de prórroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 27 de Julio de 2008; es decir, que la misma fue solicitada con 08 días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación de la imputada, y oído lo manifestado por la misma y su defensor, considera procedente otorgar la prórroga, solicitada por la Fiscal para presentar acto conclusivo, por un lapso de diez (10) días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA LA PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR EL LAPSO DE DIEZ (10) DIAS, adicionales contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días, desde que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa seguida a la imputada MARIS STELLA LEAL SUAREZ, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, las partes quedaron debidamente notificadas con el acta levantada a tal fin.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
SECRETARIA
CAUSA 2JU-1604-09