REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 01 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012351
ASUNTO : WP01-P-2005-012351


AUTO DE SEPARACIÓN DE LA CAUSA


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a fundamentar el pronunciamiento emitido en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa con ocasión a la situación procesal del los imputados en la presente causa.

Cursa a los folios 180 y 181, acta de imputación fiscal realizada al 17 de abril de 2007 al ciudadano OVELIO ESCALONA ESCALONA por ante la sede de la Fiscalía 48ª con Competencia Penal a Nivel Nacional por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionado en los artículos 452, 321 y 322, respectivamente del Código Penal.


Cursa los folios 252 al 258 de la presente causa, escrito de acusación fiscal presentado en data 18 de septiembre de 2007 en contra del imputado OVELIO ESCALONA ESCALONA por la presunta comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acto de la audiencia preliminar fue diferido en veinte ocasiones: 16/10/07, 14/11/07, 04/12/07, 14/01/08, 13/02/08, 11/03/08, 11/03/08, 10/04/08, 8/5/08, 05/06/08, 02/07/08, 28/07/08, 01/10/08, 25/11/08, 18/12/08, 02/02/09, 03/03/09, 31/03/09, 29/04/09 y 20/05/09, en las cuales se verificó diecisiete (17) veces la incomparecencia del imputado en cuestión, constando a su vez diversos acuses de recibo de boletas de citación libradas al imputado realizadas de manera infructuosa.

Por su parte, los imputados de autos VÍCTOR RAMÓN SANTANA MILLÁN y LUIS MANUEL SOSA PONCE, han asistido regularmente a las convocatorias del tribunal, dando cumplimiento a las medidas de coerción personal que fueron impuestas en su oportunidad, con lo que la dilación en celebrar la audiencia preliminar en lo que a ellos respecta se genera por consecuencia de la dificultad en la localización del ciudadano en cuestión, circunstancia que evidentemente no les es imputable, surgiendo de todo ello ante su constante comparecencia la posibilidad de decidir el ejercicio de la acción penal ejercida por el Ministerio Público en su contra, como en efecto se ha hecho a los fines de salvaguardar su derecho a la tutela judicial efectiva en los términos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ante la necesidad de realizar las diligencias tendientes a la ubicación y notificación del encartado OVELIO ESCALONA ESCALONA.

En consecuencia, ante los razonamientos y circunstancias de índole procesal anteriormente expuestas que originaron de hecho la excepción al principio de unidad del proceso prevista en el artículo 74, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda dividir la continencia de la causa, y continuar separadamente la causa en lo que respecta al último de los nombrados, para lo cual se acuerda compulsar las actuaciones a fin de hacer uso de los mecanismos procesales para lograr la culminación de la fase intermedia en lo que a OVELIO ESCALONA ESCALONA se refiere, y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda SEPARAR LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OVELIO ESCALONA ESCALONA, dada la imposibilidad en la ubicación de éste a los fines de realizar la audiencia preliminar correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 74, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese compulsa del presente expediente, a los fines de que se prosiga con el trámite de la causa en lo que a los ciudadanos LUIS MANUEL SOSA PONCE y VÍCTOR RAMÓN SANTANA MILLÁN se refiere. CÚMPLASE.
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EL JUEZ,



VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO.