REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-013093
ASUNTO : WP01-P-2005-013093


Macuto, 01 de julio de 2009
199º y 150º


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.482.124, natural de La Guaira – Estado Vargas, nacido el 02-09-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de Omar Alfredo Salazar (v) y Milagro Rafaela Montañez (v), residenciado: Urbanización Araguaney, manzana 6,casa 13, Anaco – Estado Anzoátegui, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.


El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por ser la persona que en fecha 06 de septiembre de 2005 fue aprehendido en momentos que agredía al ciudadano ALEXANDER GÓMEZ PIRELA, ocasionándole contusión excoriada a nivel de la región frontal miembros superiores e inferiores, múltiples lesiones contusas excoriadas en toda la región facial, contusión equimótica periorbitaria derecha contusión equimótica edematosa a nivel de la región nasal y herida contusa puntiforme, suturada, herida contusa en labio superior suturada, así como fractura del septum nasal, tal y como consta de reconocimiento médico legal número 9700-138-2674 de fecha 07 de octubre de 2006 practicado a la víctima, quien al ser entrevistado manifiesta haber sido atacado por dos personas desconocidas identificadas, señaladas por KIARA REVEROL FUNES como OMAR SALAZAR y un adolescente, encontrando igualmente el dicho de la ciudadana MAIRIM MANZANILLA, quienes de manera coincidente manifiestan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.


En fecha 19 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado al imputado y a las partes este Tribunal admitió la acusación interpuesta por la representación fiscal y acordó suspender el proceso seguido a la misma, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año.


En el transcurso de la audiencia realizada el 16 de junio de 2009 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, como lo fueron residir en un lugar determinado, habiendo consignado constancia de trabajo y de estudios y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, así como el trascurso del régimen de prueba y la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 17.482.124, natural de La Guaira – Estado Vargas, nacido el 02-09-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de Omar Alfredo Salazar (v) y Milagro Rafaela Montañez (v), residenciado: Urbanización Araguaney, manzana 6,casa 13, Anaco – Estado Anzoátegui por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado a las partes y al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.

EL JUEZ


VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.


LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.