REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Macuto, 03 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000139
ASUNTO: WP01-P-2009-000139
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos JUAN JOSE ANGARITA JAIME, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Angarita (f) y Blanca Jaime (v), residenciado en Sector La Cruz, casa S/N, cerca de la bodega de José Antonio, Granoven, Catia, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 15.585.861, teléfono N° 0414.186.45.80 y JESUS GABRIEL MOLINA JAIME, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06-01-1978, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Molina (v) y Leonilde Jaime (v), residenciado en Kilómetro 33, el Junquito, al lado de la Urbanización el Pinal, Casa S/N, titular de la cédula de identidad N° 13.158.211, teléfono N° 0414.021.65.18, procede este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
El ciudadano JOSÉ GREGORIO FOTI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo de esta Circunscripción presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal por ser las personas que, según el acto conclusivo en fecha primero de julio de 2008 en horas de la tarde, dieron muerte al ciudadano EUDES FRANCISCO REQUINIVA LORETO, cuyo cadáver fue hallado en el kilómetro 25 de la carretera El Junquito, Sector Altos de Discaragua, Calle La Milagrosa, siendo presenciado por los testigos que la víctima, quien llegó en un vehículo de trasporte particular (taxi) fue dejado frente a la residencia del imputado JESUS GABRIEL MOLINA JAIME, quien se encontraba con unos amigos en el medio de la calle, siendo interceptado por éste quien esgrimiendo un arma de fuego le disparó en dos ocasiones, pasándole el arma al imputado JUAN JOSE ANGARITA JAIME quien a su vez la accionó en repetidas ocasiones en contra de la víctima.
Opuso en el acto solicitud de nulidad la defensa del ciudadano JESUS JAVIER MOLINA JAIME, por cuanto manifiesta la violación de derecho y garantías constitucionales, en virtud que no se le practicara reconocimiento en la fase investigativa del proceso que el mismo manifiesta solicitó en su oportunidad el imputado. Al efecto, observa este tribunal que en el acta de audiencia para oír al mismo conforme a su declaración, previa imposición del precepto constitucional, el imputado manifestó “estoy dispuesto a someterme a un reconocimiento”, lo cual conlleva a una manifestación del imputado, mas no a una solicitud procesal, que tampoco formalizó la defensa técnica. Sin embargo fue solicitado por ésta posteriormente en la fase intermedia por lo que fue negado su pedimento al haber culminado la fase investigativa, por lo que considera este tribunal que no hay violación alguna de derechos y garantías constitucionales del imputado, por cuanto mal puede el tribunal incumplir una solicitud no formulada conforme a la Ley en su debida oportunidad.
En cuanto a las excepciones interpuestas por la defensa conforme al artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del requisito establecido en el numeral tercero del artículo 326 ejusdem, observa este tribunal que tales elementos de convicción se refieren a actas de investigación y declaraciones rendidas por testigos del hecho ante el organismo policial y de experticias realizadas por el mismo órgano policial, y en este sentido el tribunal de control no puede entrar a decidir las alegadas incongruencias y contradicciones sin pasar a hacer un análisis sobre el mérito de la pretensión, lo cual está vedado o prohibido conforme al articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción opuesta. En lo que se refiere al alegado incumplimiento del numeral quinto del artículo 326 ejusdem, específicamente en lo que se refiere a los medios de prueba, quien aquí decide considera que tales precisiones se dirigen cuestionar la incorporación por su lectura de actuaciones policiales como medios de prueba lo cual forma parte del análisis de admisión o no de las mismas y que no es propiamente el incumplimiento del requisito sino más bien un cuestionamiento sobre su idoneidad, que debe ser tomado en cuenta al momento de la admisibilidad o no de los medios de pruebas. En razón de lo cual se declara improcedente.
Por otra parte, solicitó la defensa del imputado JUAN JOSÉ ANGARITA JAIME se decretase el sobreseimiento de la causa, en virtud que han variado las circunstancias desde que se le impuso la medida de privación de libertad por cuanto existe una serie de reconocimientos al imputado celebrados por este Juzgado bajo las reglas de la prueba anticipada como fue admitido en su oportunidad, no obstante igualmente existe un cúmulo de diligencias practicadas así como otros testimonios ofrecidos también en la causa, existen experticias de carácter técnico que deben ser escuchadas y apreciadas para que en definitiva se determine la verdad de los hechos, y el momento procesal para ello es en la fase de Juicio Oral y publico y no en esta audiencia. Hay una serie de elementos que el tribunal considera cumplidos que deben ser debatidos para determinar la culpabilidad o no de los imputados, por lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa en cuanto a que sea decretado el sobreseimiento de la causa, reiterando que conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden analizarse en esta fase cuestiones propias del juicio oral y publico.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal:
1) Testimonio del experto CARLOS MENDOZA, adscrito a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe acta de investigación penal de fecha 01 de julio de 2008 así como inspección técnica número 1873 de la misma fecha practicada en el sitio del suceso y la secuencia fotográfica de dicha inspección.
2) Testimonio del experto MOISÉS MARTÍNEZ, adscrito a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe inspección técnica número 1873 de fecha 01 de Julio de 2008 practicada en el sitio del suceso así como la secuencia fotográfica de la misma.
3) Testimonio del experto JUAN MALAVÉ, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe inspección técnica número 1021 de fecha 02 de Julio de 2008 practicada a un vehículo marca Mitsubishi, modelo Diamante, placas ADA13N, incriminado en el hecho.
4) Testimonio del experto ELISCAR NERIS, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-2901 de fecha 11 de agosto de 2008 practicada a tres (3) proyectiles, así como experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-2902 de fecha 11 de agosto de 2008 practicada a cinco (5) conchas y un (1) proyectil.
5) Testimonio del experto ROSA RIVAS, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-2901 de fecha 11 de agosto de 2008 practicada a tres (3) proyectiles, así como experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-2902 de fecha 11 de agosto de 2008 practicada a cinco (5) conchas y un (1) proyectil.
6) Testimonio del experto JESÚS IGLESIAS, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe reconocimiento legal y avalúo número 9700-055-370-07-08 de fecha 02 de Agosto de 2008 practicada a un vehículo marca Mitsubishi, modelo Diamante, placas ADA13N, incriminado en el hecho.
7) Testimonio del experto DOUGLAS SOJO, adscrito a la Coordinación Nacional de Criminalística, Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticias de análisis de traza de disparos número 9700-035-AME-ATD-541 practicadas a los ciudadanos JESÚS GABRIEL MOLINA JAIMES y JUAN JOSÉ ANGARITA JAIMES.
8) Testimonio del experto ANTHONY AMAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Criminalística, Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticias de análisis de traza de disparos número 9700-035-AME-ATD-541 practicadas a los ciudadanos JESÚS GABRIEL MOLINA JAIMES y JUAN JOSÉ ANGARITA JAIMES.
9) Testimonio del experto JOAQUIN VALLES, adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe reconocimiento legal y análisis hematológico número 9700-265-AB-1830 practicada a una prenda de vestir (chaqueta).
10) Testimonio de la experta NAIRELIS CHINCHILLA, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe reconocimiento legal y análisis hematológico número 9700-265-AB-1830 practicada a una prenda de vestir (chaqueta).
11) Testimonio del experto WLADIMIR RIVAS, adscrito a la Coordinación Nacional de Criminalística, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe reconocimiento legal y experticia física número 9700-228-DFC-1275-DAEF-0927 practicada a una prenda de vestir (chaqueta).
12) Testimonio de la experta GLORIA GÓMEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Criminalística, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe reconocimiento legal y experticia física número 9700-228-DFC-1275-DAEF-0927 practicada a una prenda de vestir (chaqueta).
13) Testimonio de la experta EVELIN MATUSALEN, médico anatomopatóloga adscrita a la Coordinación Nacional Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe protocolo de autopsia número 136-A-287-08 de fecha 13 de agosto de 2008 practicado a la víctima EUDES FRANCISCO REQUINIVA LORETO.
14) Testimonio del experto MARCOS FANTONE, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe levantamiento planimétrico número 684-08 en el sitio del suceso de fecha 05 de agosto de 2008.
15) Testimonio de la experta SUHAITH AGUILERA, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe levantamiento planimétrico número 684-08 en el sitio del suceso de fecha 05 de agosto de 2008.
16) Testimonio del ciudadano ALEJANDRO GUTIÉRREZ, funcionario adscrito a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario actuante.
17) Testimonio del ciudadano JUAN VÁSQUEZ, oficial de primera credencial 1-192, adscrito a la Policía del Estado Vargas, funcionario actuante.
18) Testimonio del ciudadano YOSVIL OROPEZA, oficial de policía credencial 5-166, adscrito a la Policía del Estado Vargas, funcionario actuante.
19) Testimonio del ciudadano JOSÉ MEDINA, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario actuante.
20) Testimonio del ciudadano MICHEL ZANE, funcionario adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario actuante.
21) Testimonio de la ciudadana TIBISAY COROMOTO BLANCO NIÑO, titular de la cédula de identidad número V-13.067.608, testigo en los hechos.
22) Testimonio del ciudadano TOMÁS RICARDO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-13.038.287, testigo en los hechos.
23) Testimonio del ciudadano JOSÉ GREGORIO OROPEZA FERRER, titular de la cédula de identidad número V-19.255.697, testigo en los hechos.
24) Testimonio de la ciudadana ROSA MARGARITA LORETO PRIETO, titular de la cédula de identidad número V-8.550.557, VÍCTIMA.
25) Testimonio de la ciudadana YLAIDA MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-5.759.053, testigo en los hechos.
26) Testimonio del ciudadano EUDES ERNESTO REQUINIVA, titular de la cédula de identidad número V-6.007.768, VÍCTIMA.
27) Testimonio de la ciudadana ROSA VERÓNICA HERNÁNDEZ DE ANGULO, titular de la cédula de identidad número V-6.827.042, testigo en los hechos.
28) Testimonio de la ciudadana EVELYN MAVAREZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad número V-16.725.174, testigo en los hechos.
29) Testimonio de la ciudadana ROSANA SUBARKY CAPOTE TALABERA, titular de la cédula de identidad número V-16.308.053, testigo en los hechos.
30) Exhibición y lectura de inspección técnica número 1873 de fecha 01 de julio de 2008 practicada en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios CARLOS MENDOZA y MOISÉS MARTÍNEZ, adscritos a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como su secuencia fotográfica.
31) Exhibición y lectura de acta de levantamiento de cadáver de fecha 01 de julio de 2008 practicada en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios CARLOS MENDOZA y MOISÉS MARTÍNEZ, adscritos a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
32) Exhibición y lectura de inspección técnica número 1021 de fecha 02 de Julio de 2008 practicada a un vehículo marca Mitsubishi, modelo Diamante, placas ADA13N, incriminado en el hecho suscrita por el experto JUAN MALAVÉ, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe.
33) Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-2901 de fecha 11 de agosto de 2008 practicada a tres (3) proyectiles, suscrita por los expertos ELISCAR NERIS y ROSA RIVAS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
34) Exhibición y lectura de experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-2902 de fecha 11 de agosto de 2008 practicada a cinco (5) conchas y un (1) proyectil, suscrita por los expertos ELISCAR NERIS y ROSA RIVAS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
35) Exhibición y lectura de reconocimiento legal y avalúo número 9700-055-370-07-08 de fecha 02 de Agosto de 2008 practicada a un vehículo marca Mitsubishi, modelo Diamante, placas ADA13N, incriminado en el hecho suscrita por el experto JESÚS IGLESIAS, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
36) Exhibición y lectura de experticia de análisis de traza de disparos número 9700-035-AME-ATD-541 suscrita por los expertos DOUGLAS SOJO y ANTHONY AMAN, adscritos a la Coordinación Nacional de Criminalística, Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al ciudadano JESÚS GABRIEL MOLINA JAIMES.
37) Exhibición y lectura de experticia de análisis de traza de disparos número 9700-035-AME-ATD-541 suscrita por los expertos DOUGLAS SOJO y ANTHONY AMAN, adscritos a la Coordinación Nacional de Criminalística, Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al ciudadano JUAN JOSÉ ANGARITA JAIMES.
38) Exhibición y lectura de protocolo de autopsia número 136-A-287-08 de fecha 13 de agosto de 2008 practicado a la víctima EUDES FRANCISCO REQUINIVA LORETO suscrito por la experta EVELIN MATUSALEN, médico anatomopatóloga adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
39) Exhibición y lectura de reconocimiento legal y análisis hematológico número 9700-265-AB-1830 practicada a una prenda de vestir (chaqueta), suscrita por los expertos JOAQUIN VALLES y NAIRELIS CHINCHILLA, adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
40) Exhibición y lectura de reconocimiento legal y experticia física número 9700-228-DFC-1275-DAEF-0927 practicada a una prenda de vestir (chaqueta) suscrita por los expertos WLADIMIR RIVAS y GLORIA GÓMEZ, adscritos a la Coordinación Nacional de Criminalística, Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
41) Exhibición y lectura de levantamiento planimétrico número 684-08 en el sitio del suceso de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por los expertos MARCOS FANTONE y SUHAITH AGUILERA, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
42) Exhibición y lectura de acta de defunción suscrita por la ciudadana Ángela Juliac Castillo, Coordinadora del Primer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano EUDES FRANCISCO REQUINIVA LORETO.
43) Actas de reconocimiento del imputado en el cual participaron como reconocedores los ciudadanos TIBISAY COROMOTO BLANCO NIÑO, ROSANA SUBARKY CAPOTE TALAVERA, JOSÉ GREGORIO OROPEZA FERRER, JOSÉ LUIS RUDA DELGADO, y como persona a reconocer el imputado JUAN JOSÉ ANGARITA JAIME, realizados por este Juzgado bajo las reglas de la prueba anticipada conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a lo decidido en su oportunidad y cursantes de los folios 130 al 141 de la tercera pieza del expediente.
Elementos probatorios éstos, que guardan relación de manera directa o indirecta con los hechos que pretenden probar cada una de las partes en el contradictorio, habiéndose verificado en consecuencia su licitud, necesidad, pertinencia y utilidad, INADMITIENDO por inexistentes, las pruebas documentales no insertas en las actuaciones ni presentadas en la audiencia preliminar, como lo es la constancia de trabajo de la víctima, así como las actas policiales de investigación, al haberse ofrecido el testimonio de los funcionarios actuantes.
En cuanto al régimen de coerción de los imputados, visto que no han variado las circunstancias por las cuales se consideraron llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son la existencia del hecho punible, fundados elementos de convicción y una presunción del peligro de fuga y en virtud de la magnitud del daño se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a los ciudadanos JUAN JOSE ANGARITA JAIME, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Angarita (f) y Blanca Jaime (v), residenciado en Sector La Cruz, casa S/N, cerca de la bodega de José Antonio, Granoven, Catia, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 15.585.861, teléfono N° 0414.186.45.80 y JESUS GABRIEL MOLINA JAIME, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06-01-1978, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Molina (v) y Leonilde Jaime (v), residenciado en Kilómetro 33, el Junquito, al lado de la Urbanización el Pinal, Casa S/N, titular de la cédula de identidad N° 13.158.211, teléfono N° 0414.021.65.18 por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal; emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la celebración de la recepción de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaría del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.