REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: RICHARD ARTURO GONZALEZ.
VÍCTIMAS: YERICZA YAIKAR DIAMON MEJIAS y ANGELI CARLAY
RODRIGUEZ MEJIAS.
FISCALÍA: Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana JOSE GREGORIO FOTI, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD ARTURO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-6.215.029, por la presunta comisión de los delitos de AGRESION FISICAS, previstos y sancionados en los artículos,17 de la Derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia.-
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del procedimiento iniciado en fecha 27 de Junio de 2005 a señalamiento de las ciudadanas YERICZA YAIKAR DIAMON MEJIAS y ANGELI CARLAY RODRIGUEZ MEJIAS por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes manifestaron entre otras cosas que en esa fecha aproximadamente a las 01:30 horas de la mañana momentos antes cuando regresaba la señora YERICZA YAIKAR DIAMON MEJIAS del hospital en compañía de su sobrina ANGELI llego su concubino y sin mediar palabras la agredió físicamente con golpes de puño y pies ocasionándole Contusiones y Hematomas como consta al folio (36) según reconocimiento médico legal N° 9700-138-1865 de fecha 08 de Julio de 2005 suscrito por el Dr. José Antonio Mardeni (EXPERTO PROFESIONAL) médico adscrito a la Unidad de Ciencias Forenses del Estado Vargas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC) apreciándole: CONTUSION Y HEMATOMA A NIVEL DE REGION OCULAR IZQUIERDA CON HEMORRAGIA SUB-CONJUNTIVAL y CONTUSION Y HEMATOMAS A NIVEL DE HOMBRO IZQUIERDO; CARA INTERNA DE AMBOS BRAZOS; REGION LUMBAR IZQUIERDA con un tiempo de curación de Ocho a Nueva Días Aproximadamente, posteriormente el mismo se traslado hasta la residencia de la citada ciudadana donde comenzó a fracturar todos los electrodomésticos de la vivienda.
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 27 de Junio de 2005, fecha en que las víctimas afirman que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de dieciocho (18) meses de prisión, y hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a tres (3) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD ARTURO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-6.215.029, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.