REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-0001061
ASUNTO: WP01-P-2007-0001061

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADAS: SILVIA CAROLINA HERNANDEZ KIEMZLER y LIZ
MARISOL DIAZ DE RIVERO.
FISCALÍA: Segunda (2ª) del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el ciudadano JOSE FOTI, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de las ciudadanas SILVIA CAROLINA HERNANDEZ KIEMZLER, titular de la cédula de identidad número N°-6.487.967 y DIAZ RIVERO LIZ MARISOL, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.943.778, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN LA EJECUCION DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 con relación al articulo 425 del Código Penal Venezolano.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de Fecha 15 de Mayo de 2007, en la cual dejan constancia que “…recibimos un llamado de la Central de Operaciones Policiales donde por información de mis superiores se encontraba una ciudadana que había sido agredida físicamente y que requerían una unidad policial; por lo que procedimos a trasladarnos a la Esquina de la Unidad Educativa Congreso de Angosturas, Parroquia Caraballeda, donde al llegar nos encontramos con el ciudadano inspector, quien nos presentó a una ciudadana de piel blanca, contextura gruesa, vestida con una camisa de color naranja, pantalón tipo blue jeans y zapatos deportivos de color gris y rosado, quien se identifico como: DIAZ LIZ manifestando la misma que momentos antes fue objeto de agresión física por parte de la señora SILVIA HERNANDEZ donde la primera de las mencionadas nos indico el lugar de la residencia de la Ciudadana SILVIA donde al llegar al sitio indicado fuimos atendidos por una ciudadana de contextura gruesa, tez morena, vestida con una franela de color azul, pantalón tipo blue jeans y sandalias de color Marrón a quien le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, siendo identificada como: HERNANDEZ KIENZLER SILVIA CAROLINA de 41 años residenciada en la referida vivienda manifestándonos esta que si había sostenido una discusión con la ciudadana DIAZ LIZ, al termino de agredirse mutuamente hecho ocurrido en la esquina de la Unidad Educativa Congreso de Angostura, Parroquia Caraballeda. En este sentido, procedimos e practicarles la aprehensión a ambas ciudadanas…” (folio número 3).

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RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 15 de mayo de 2007, fecha en que las actas policiales afirman que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES DE CARÁCTER GENERICAS EN LA EJECUCION DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 con relación al articulo 425 del Código Penal Venezolano. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a dos (2) años, que es el previsto en el numeral sexto (6°) del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento..

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de las ciudadanas SILVIA CAROLINA HERNANDEZ KIEMZLER, titular de la cédula de identidad número N°-6.487.967 y DIAZ RIVERO LIZ MARISOL, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.943.778, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE CARÁCTER GENERICAS EN LA EJECUCION DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 con relación al articulo 425 del Código Penal Venezolano, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO.