REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-0002269
ASUNTO: WP01-P-2009-0002269
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: CARLOS JOSE IRIARTE.
VÍCTIMA: JESUS RAMON RODRIGUEZ AVELLANEDA.
FISCALÍA: Tercera (3ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana NELSON MONTERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE IRIARTE, titular de la cédula de identidad número V-7.994.298 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta policial de fecha 07 DE Marzo DE 2003 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) así como la posterior denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ AVELLANEDA por ante dicho organismo en la misma fecha, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Como a las 02.15 horas de tarde, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo, llego una grúa de su propiedad a gran velocidad y sin medir las consecuencias, casi nos atropella a los presentes, luego se bajo del vehiculo y sin mediar palabras, me golpeo con un tubo en la mano derecha, lesionándome en la mano luego saco un cuchillo tipo carnicero con el cual trato de agredirme, no consiguiendo su cometido ya que fue detenido por unos compañeros de labores …” (folio número 1).
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RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:
“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.
Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 07 de febrero de 2003, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de seis (6) meses de arresto, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a un (1) año, que es el previsto en el numeral sexto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento, contrario a lo explanado por la ciudadana fiscal, pues no es aplicable el numeral quinto de la norma.
Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana MIGDALIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-7.948.397 por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO.
VYP.