REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001545
ASUNTO: WP01-P-2009-001545
FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: NO IDENTIFICADO.
VÍCTIMA: ROSANGELA CONTRERAS MARIN.
FISCAL: DRA. BEREMIG RODRIGUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial,.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana DRA BEREMIG RODRIGUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 09 de Octubre de 2002 por la Ciudadana CONTRERAS MARIN ROSANGELA por ante la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 09/10/2007 comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que sujetos desconocidos me hurtaron del lugar donde me encontraba sentada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía una AGENDA PERSONAL, contentiva en su interior de un pasaje de regreso de la Ciudad de Bogota, Republica de Colombia, a mi nombre debido a que yo me iba a trasladar hasta esa ciudad en diligencias laborales, así mismo estaban los impuestos de salida del país,…” (folios números 1 y su vuelto).


RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:

“Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….”.

Al respecto, observa este Tribunal que desde el día 09 de octubre de 2002, fecha en que la víctima afirma que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal para sancionar el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. En efecto, la pena prevista para el delito en cuestión, en su límite máximo, prevé una sanción de Dieciocho (18) meses de prisión, y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido desde la fecha en cuestión un lapso superior a siete (7) años, que es el previsto en el numeral quinto del artículo 108 del Código Penal para que opere la institución procesal in comento, contrario a lo explanado por la ciudadana fiscal en su solicitud, pues no es aplicable el numeral sexto de la mencionada norma.

Así las cosas, este Tribunal conforme lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo preceptuado en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Penal en relación con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.



LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO.