REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º
San Cristóbal, 15 de julio de 2009.
CAUSA: 2878
Visto el oficio No.- 2504 de fecha 13/11/2007, suscrito por la jefe de la Unidad Técnica de Apoyo No. 3, mediante la cual remitió acta levantada por funcionarios de dicha dependencia, donde informan que la investigación quedo suspendida en virtud a que según acta de defunción No.- 840 de fecha 29/08/07, consignada por ante dicha unidad técnica donde señala que el penado WILLIAN ANDRES GARCIA LOZANO falleció el día 26/08/07, en el Hospital Central de la Concordia en esta ciudad.
Al folio 504 y siguientes corre agregada copia certificada del acta de defunción No. 840 de fecha 29/08/07 suscrita por el registrador civil de Municipio San Cristóbal, en la cual se dejo constancia que el día 26/08/07 falleció WILLIAN ANDRES GARCIA LOZANO, siendo la causa de la muerte SHOCK NEUROGENICO, LEUCEMIA LINFUSBETICA AGUDA, según certificado No 1221.
El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”
En virtud de lo anteriormente expuesto, visto los oficios y certificados de defunción, donde se detalla la muerte de WILLIAN ANDRES GARCIA LOZANO, habiendo sido condenado a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, encontrándose gozando de un beneficio, considera este Juzgador que lo procedente es decretar la extinción de la pena y sus accesorias, salvo las limitantes de ley. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCION DE DE LA PENA, POR MUERTE DEL REO, impuesta al ciudadano WILLIAN ANDRES GARCIA LOZANO por el delito de ROBO GENERICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Manténgase el presente expediente en el Archivo del tribunal, por lo que respecta al beneficio que viene gozando el otro ciudadano en la presente causa, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio.
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
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