REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 02 de julio de 2009

 PENADO: PEDRO GOMEZ ACOSTA
 CAUSA: N° 2E-1734
Por recibido el presente oficio No.-CR1-DF-11.SIP-002547 de fecha 25/06/2009, procedente de el Comandante del Destacamento de Fronteras No.- 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando la autorización para proceder a la incineración de UN (1) bolso elaborado en material sintético de color verde relacionado con el procedimiento de incautación de sustancias estupefacientes del 31 de Mayo de 2002, llevado contra el ciudadano PEDRO GOMEZ ACOSTA, titular de la cedula No. V.-10.348.678.
En este sentido de los recaudos presentados por el Comandante del referido Destacamento de la Guardia Nacional, al folio 426 y siguientes corre agregado la prueba de ensayo, orientación, pesaje, precintaje, barrido y prueba toxicológica de fecha 31/05/2002, donde en el item referido a: “A. Descripción de las muestras:… una chaqueta de color negro y beige y se identifico con la letra “B” y un (1) bolso elaborado en material sintético de color verde con blanco donde se puede leer Aspirina Bayer y se identifico con la letra “C”..” (Negrillas y subrayado del tribunal). Así también corre agregada copia del acta de incineración N.- 651-05 de fecha 04/05/2005, suscrita por los jueces de ejecución de este circuito judicial penal donde hacen referencia a que en la causa referida a GOMEZ ACOSTA PEDRO N.- E2-1734-03 y otras, no fueron incineradas debido a que para ese momento no pudieron ser verificadas por parte de los tribunales de la respectivas causas.
Finalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal AUTORIZA LA INCINERACIÓN DE un (1) bolso elaborado en material sintético de color verde con blanco donde se puede leer Aspirina Bayer y se identifico con la letra “C”..” relacionado con el procedimiento de incautación de sustancias estupefacientes del 31 de Mayo de 2002, llevado contra el ciudadano PEDRO GOMEZ ACOSTA, titular de la cedula No. V.-10.348.678, Líbrese oficio autorizando la respectiva destrucción y/o incineración. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
UNICO: AUTORIZA LA INCINERACIÓN DE un (1) bolso elaborado en material sintético de color verde con blanco donde se puede leer Aspirina Bayer y se identifico con la letra “C”..” relacionado con el procedimiento de incautación de sustancias estupefacientes del 31 de Mayo de 2002, llevado contra el ciudadano PEDRO GOMEZ ACOSTA, titular de la cedula No. V.-10.348.678, Líbrese oficio autorizando la respectiva destrucción y/o incineración.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO