REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 23 de julio de 2009

 PENADO: ALEJO ANTONIO ARIAS AGUIRRE
 CAUSA: N° 2E-1928
Por recibido el escrito sin número, suscrito por la abogada BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ defensora del penado ALEJO ANTONIO ARIAS AGUIRRE, mediante el cual solicita: “…de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el EXAMEN Y REVISION, de la Medida Judicial de Libertad dictada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva” Ejusdem, pero acudo a su competente autoridad para solicitar se sirva usted alargar las presentaciones…” (Cursivas de este tribunal), este tribunal observa:
De los folios 389 al 396 corre agregada decisión de este tribunal del 04/11/2008 mediante la cual se le otorgó al penado la Conmutación de la pena en Confinamiento por el lapso de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTISIETE DIAS, imponiendo dentro de las condiciones, presentarse una vez cada 15 días por ante la prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira hasta el 01/07/2010. En este sentido el penado fue debidamente notificado en fecha 06/11/2008 (folio 398) de todas y cada una de las condiciones, indicando allí él mismo que se daba por notificado y se obligaba a cumplir con las condiciones impuestas.
Así las cosas, se evidencia que la solicitud de la defensora BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, se encuentra totalmente desfasada de las etapas del proceso penal, ya que erradamente fundamenta su decisión en una revisión de medida cautelar sustitutiva que como es sabido se refiere a la etapa procesal llevada por los tribunales de Control y Juicio, en las correlativas etapas intermedia y de juicio, pretendiendo confundir al tribunal, por ello la solicitud de la abogada implica una modificación a las condiciones ya establecidas en la decisión que hace tránsito a cosa juzgada material, por lo que de ser así estaríamos en presencia de la desnaturalización del beneficio otorgado así como de sus fines y objetivos, en consecuencia el Tribunal NIEGA “EL ALARGAMIENTO” para este tribunal la extensión de las presentaciones solicitadas por la defensora BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINQUEZ del penado ALEJO ANTONIO ARIAS AGUIRRE. Y así se decide.
Este tribunal, no puede pasar por alto el mal uso que de las instituciones procesales hace la defensora BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, por lo que se le hace un llamado de atención para que, en futuras oportunidades se exija mayor acuciosidad en el estudio de las solicitudes que presente ante los tribunales de la República

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE

PRIMERO: NIEGA “EL ALARGAMIENTO” para este tribunal, la extensión de las presentaciones solicitadas por la defensora BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINQUEZ del penado ALEJO ANTONIO ARIAS AGUIRRE.
SEGUNDO: Se le hace un llamado de atención a la Abogada BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ para que, en futuras oportunidades se exija mayor acuciosidad en el estudio de las solicitudes que presente ante los tribunales de la República


Notifíquese al solicitante.



Déjese Copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS