REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º.
San Cristóbal, 31 de Julio de 2009.
CAUSA N° 2E-1033
AUTO QUE DECIDE
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO”
DEL PENADO: JESUS ENRIQUE SARABIA URDANETA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal de oficio previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria o no del Beneficio de Confinamiento acordado al penado JESUS ENRIQUE SARABIA URDANETA para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Al folio 425 pieza II corre agregado oficio No ND/1146 de fecha 15 de Julio de 2009, mediante el cual el Director de esa Institución Fabio Castro Raga informa a este tribunal, que el ciudadano JESUS ENRIQUE SARABIA URDANETA, INGRESO POR TERCERA VEZ en fecha 15/7/2009 a ese centro penitenciario en virtud a que figura como imputado en la causa penal seguida por ante el tribunal tercero de Control de este circuito, según consta de boleta de encarcelación No 505 de fecha 14/7/2009, e igualmente hace referencia el citado oficio que el señalado imputado había egresado de dicho centro carcelario el día 12/3/2009, en virtud a que este mismo Juzgado Segundo de Ejecución le había conferido el beneficio de confinamiento.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado JESUS ENRIQUE SARABIA URDANETA, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de CONFINAMIENTO que le fuera otorgado en fecha 12 de Marzo de 2009 y el cual se encuentra inserto al folio 402 pieza II, en el cual el penado JESUS ENRIQUE SARABIA URDANETA se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y propias del beneficio hasta el día 19 de Diciembre de 2012, incurriendo en la comisión de hecho punible nuevamente, por lo cual se hace procedente la Revocatoria del Beneficio de CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado JESUS ENRIQUE SARABIA URDANETA plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a las partes.
Por encontrarse privado de libertad el penado, se ordena su traslado para imponerlo de la decisión.
Ofíciese a la prefectura del Municipio San Cristóbal, al Tribunal Primero de Control de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y a la unidad técnica de la presente decisión.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO