REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 14 de Julio de 2009
NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: YORMAN MENDOZA JIMENEZ
CAUSA: N° 3E-2739
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: YORMAN MENDOZA JIMENEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Cuarto de Control en la cual condeno al penado YORMAN MENDOZA JIMENEZ, en la cual le quedo la pena en 10 AÑOS SEIS MESES 01 DIA Y 12 HORAS DE PRISIONES, por el delito de ASALTO A TAXI, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 604 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO: Se infiere como posible causales del delito la débil estructura de defensa, descontrol de impulsos básicos para obtener gratificación de fácil acceso con ausente visión de consecuencias futuras. Para el momento de la evaluación se observa a un joven sin autocrítica con desplazamiento de la responsabilidad de sus problemas hacia terceras personas y actitud indiferente ante el daño causado hacia las demás personas. Ausente disposición para enmendar su conducta con bajo nivel de autocrítica e intolerancia a la frustración.
PRONOSTICO: El equipo considera que el penado YORMAN MENDOZA JIMENEZ, no reune los requisitos para el desfrute de la medida solicitada, em virtud de:
.- se observa como uma persona manipuladora, tratando de justificar o desplazar La responsabilidad de loshechos cometidos sobre terceras personas.
.- posee signos de descontrol de impulsos.
.- inadecuado nível de autocrítica.
.- se observo desajustada tolerância ante La frustración com ausência de capacidad para resolver problemas.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado YORMAN MENDOZA JIMENEZ y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado YORMAN MENDOZA JIMENEZ en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al YORMAN MENDOZA JIMENEZ, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Tramítense los antecedentes penales del penado mediante oficio ante la División de Anteceentes Penales.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-2739