REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Julio de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: VALOY HERRERA FRANKLIN DE JESUS
 CAUSA: N° 3E-1966


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: VALOY HERRERA FRANKLIN DE JESUS de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Primero de Juicio en la cual condeno al penado VALOY HERRERA FRANKLIN DE JESUS, en la cual le quedo la pena en 17 AÑOS y DOS MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 576 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: La ejecución del hecho delictual se da debido a la incapacidad para solucionar problemas de forma adecuada, descontrol de los impulsos, inmadurez e intimidación ante la experiencia carcelaria ya que muestra antecedentes carcelarios previos por lo cual se evidencian dichas características anteriormente descritas..

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado VALOY HERRERA FRANKLIN DE JESUS, no reúne los requisitos para el desfrute de la medida solicitada, em virtud de:
.- Dificultad para adapterse a lãs normas sócio legales.
.- Dificultad para controlar impulsos..
.- Bajo nível de autocrítica frente AL delito cometido y ocultamiento de La información acerca Del mismo.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.

TERCERO: Al folio 162 se encuentran los antecedentes penales del penado VALOY HERRERA FRANKLIN DE JESUS, em los cuales se evidencia su condicion de reincidente especifico.

II


Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado VALOY HERRERA FRANKLIN DE JESUS y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado VALOY HERRERA FRANKLIN DE JESUS en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al VALOY HERRERA FRANKLIN DE JESUS, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, TRASLADESE AL PENADO DEL CPO PARA NOTIFICARLO DE LA DESICIÓN, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES
EL SECRETARIO.
Exp. E3-1966