REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 30 de Julio de 2009.

Visto el oficio N° 832-09 suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira DR. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, mediante el cual remite oficio N° 115 de fecha 28 de Julio de 2009, suscrito por el ABG. LIBNI JOSUE MORALES, Coordinador de Bienes de la Oficina Nacional Antidrogas, mediante el cual solicita a este Tribunal resolver sobre la situación jurídica del vehicl9o y bienes que aparecen en la causa signada con el número 3E-2734-05, a fin de ponerlos a disposición de la mencionada oficina.
Observa quien aquí decide que se encuentra agregada al folio 243 de la causa sentencia del Tribunal Segundo de Juicio en la cual se ordena el comiso de un vehiculo con las siguientes características: MARCA MAZDA,, MODELO 626, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, SERIAL DE CASRROCERIA 9FCG45S010101621, SERIAL DE MOTOR FS-737022, USO PARTICULAR, PLACAS MCR-70P, en virtud de haber sido utilizado como media de transporte de la sustancia incautada, de conformidad con el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes psicotrópicas y el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Acuerda la entrega a la Oficina Nacional Antidrogas del siguiente vehiculo por ser el único bien sobre el cual se ordeno comiso en la presente causa: Un vehiculo, MARCA MAZDA,, MODELO 626, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, SERIAL DE CASRROCERIA 9FCG45S010101621, SERIAL DE MOTOR FS-737022, USO PARTICULAR, PLACAS MCR-70P, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese Oficio al estacionamiento en el cual se encuentra el vehiculo, indicando que debe exonerar el gasto del mismo en virtud de haber sido objeto de un delito de drogas, Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión a la presidencia del Circuito, Notifíquese a las partes y regístrese su salida.




Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.
Exp. 3E-2734