REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 30 de Julio de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: JUAN CARLOS ARISTE
 CAUSA: N° 3E-2261


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JUAN CARLOS ARISTE de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio en la cual condeno al penado JUAN CARLOS ARISTE, en la cual le quedo la pena en 13 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIONES.

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO717 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Se infiere como posibles causales del delito la débil estructura de defensa, descontrol de impulsos básicos para obtener gratificaciones de fácil acceso con ausente visión de consecuencias futuras.

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado JUAN CARLOS ARISTE, no reúne lãs condiciones Para disfrutar La medida solicitada, em virtud Del siguiente critério: segun La evaluacion psocólogica, el sujeito presente características de personalidad que no lo favorecen para postularlo para El benficio solicitado, Asimismo SUS condiciones y experiências sociales extramuros lo proyectan como um sujeto de trajetória delicuencial repetitiva, por tener permanente contacto com grupos criminogenos.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada

II


Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado JUAN CARLOS ARISTE y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JUAN CARLOS ARISTE en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al JUAN CARLOS ARISTE, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
 TRAMITAR ANTECEDENTES PENALES DEL PENADO JUAN CARLOS ARISTE.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-2261