REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 15 de julio del 2.009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal decimoséptima (p) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa, por lo cual se investiga a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Conforme a lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Investigado por la presunta comisión del delito de amenazas.
PETICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Del análisis de las actas procesales se tiene, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) con los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), abordaron a la victima del presente caso O.S.S y mientras que los otros adolescentes lo golpearon, la adolescente aquí señalada con una navaja procedió a amenazarlo con cortarlo, siendo investigada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el articulo 175 último aparte del Código Penal.
El presente delito al tener como victima a una adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente se transforma automáticamente de acción pública.
"....Carrara define el delito de amenazas como ''cualquier acto por el cual un individuo sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fina otro delito afirma deliberadamente que quiere causarte a otra persona un mal futuro"
De la denuncia interpuesta por la victima se tiene que la adolescente denunciada incurrió en dicho delito, cuando le expresó a la victima que lo iba a cortar con la navaja, lo cual constituye una amenaza directa.
Es el caso de que a pesar de iniciar las investigaciones en el presente caso no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción
penal en contra del adolescente investigada, no se ha podido ubicar a la misma ni el arma empleada para amenazar a la victima y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que nos permitan ejercer la acción debidamente, esta Representante Fiscal considera que debe Decretarse un Sobreseimiento Provisional, según lo dispone el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de! Adolescente.
EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: "Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- Con lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. A la imputada de
conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Peral.
Remítase la causa a la Fiscalía decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, en copia fotostática certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, lunes veinte (20) de julio de 2009
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ALISE ISABEL DIAZ COLMENARES
SECRETARIA DE CONTROL.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de control y se cumplió con lo ordenado.
ABG. ALISE ISABEL DIAZ COLMENARES
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal No 1C-2567/2.009
|