REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de julio del año 2009
199º y 150º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento, para asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con la finalidad de imponerlo de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha 08 de Julio del año 2009; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, por ello, para decidir previamente observa:
A los folios 169 al 171 de la presente causa, riela acta de fecha 08 de Julio del año 2009, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que ubicaran de manera inmediata al adolescente, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, a los folios 172 al 175, constan oficios, librados a los organismos competentes, con el objeto de lograr la ubicación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA)
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se hizo presente a través del órgano policial aprehensor, pero está dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso; es por lo que, esta Juzgadora, le impone como medida de aseguramiento la prevista en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-. Presentarse ante este Tribunal todos los días a partir del día de hoy miércoles veintidós (22) de Julio del año 2009, hasta el día 04 de Agosto del año 2009, fecha en la que se celebrará la audiencia preliminar; y 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y así se decide.
En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra será levantada al momento de dictar la decisión que corresponda en la Audiencia Preliminar; todo en aras de garantizar que el mismo asistirá a dicha Audiencia en la fecha y hora indicadas; y así se decide.
Por otra parte, esta Tribunal, en aras de la celeridad procesal, establecida en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes asistentes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la establecida en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-. Presentarse ante este Tribunal todos los días a partir del día de hoy miércoles veintidós (22) de Julio del año 2009, hasta el día 04 de Agosto del año 2009, fecha en la que se celebrará la audiencia preliminar; y 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira; todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: LAS ORDENES DE CAPTURAN SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA MARTES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en aras de la celeridad procesal.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 3C-2387-08
ALBJ/aap.-