REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, martes veintiocho (28) de julio del año 2009.
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA
JUEZA PROVISORIA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
DECIMONOVENA (P): ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA
ESPECIALIZADA: ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
VÍCTIMA: ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO DE
CONTROL: ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada Glenda Chacón Escalante, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, como el conjunto de órganos y entidades, que se encargan del establecimiento de la Responsabilidad Penal del Adolescente, por los hechos punibles en los cuales incurra, así como, de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
De igual forma, enuncia como integrantes de este Sistema, la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Además, la referida ley especial señala que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad de forma diferenciada del adulto, recalcando que la diferencia consiste en la JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA y en la sanción que se le impone.
Por último, señala nuestra legislación especial, que son sujetos de esta ley todas las personas con edad comprendida entre 12 y menos de 18 años, al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los 18 años, o sea mayores de edad cuando sean acusados.
Igualmente, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 77 establece lo siguiente:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
En tal sentido, esta operadora de Justicia, atendiendo a lo manifestado por el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y al ser establecida su edad, a través del acta de compromiso, suscrita por el prenombrado ciudadano, su Representante Legal y la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, en este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 06 de abril de 2009; lográndose en consecuencia identificar plenamente; son razones suficientes para que este Tribunal, estime que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), CUENTA ACTUALMENTE CON DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, POR CUANTO SU FECHA DE NACIMIENTO ES EL 28 DE MARZO DEL AÑO 1991; ES DECIR, ES MAYOR DE EDAD Y COMETIÓ EL PRESUNTO HECHO PUNIBLE INVESTIGADO POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SIENDO MAYOR DE EDAD.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente caso seguido en contra del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y en consecuencia debe declinar su competencia en el Juzgado de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, por cuanto el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se encuentra en los calabozos de la Sección Penal de Adolescentes, se ordena recluirlo en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará preventivamente a órdenes del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a tal efecto, se ordena librar el respectivo oficio; y así se decide.
Igualmente, se ordena remitir copia certificada del acta de compromiso, levantada en fecha 06 de abril de 2009, en este Despacho, como anexo a la presente causa, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que asigne el Fiscal del Ministerio Público correspondiente que conocerá de la investigación seguida al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y así se decide.
Finalmente, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de su distribución, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión, y así se declara
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA INVESTIGACIÓN seguida en contra del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, que conforma el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), sea trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará preventivamente recluido a la orden del Juez de Primera Instancia en Función de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
TERCERO: ORDENA remitir como anexo a la presente causa, copia certificada del acta de compromiso, de fecha 06 de abril de 2009, levantada en el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, en la causa penal Nro. 3C-2506-2009.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que asigne el Fiscal del Ministerio Público correspondiente que conocerá de la investigación seguida al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
QUINTO: Remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se remitió la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Causa Penal: 3C-2630/2009.
ALBJ/aap.-