REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes (17) de Julio del 2.009
199º y 150º

Visto el oficio Nº 20-F26-0498/09 de fecha 25-03-2.009, mediante el cual la ciudadana abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita a este Tribunal la Destrucción y/o Incineración de la Droga incautada en el procedimiento efectuado en fecha 26 de Noviembre del 2.008, Caso Nº 20-F26-PA-0111/2008 llevado por dicha Fiscalía, en la Causa Penal signada por este Tribunal bajo el Nº E-1.865/2.009, seguida al adolescente CIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,n el cual fue decomisada la cantidad de 971,2 Gramos de Marihuana (peso bruto); este Tribunal para resolver observa:
El artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, autorizará la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas; previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido; la cual será practicada por un experto o expertos designados para tal fin, por el órgano encargado de la investigación.
La representante Fiscal presenta adjunta a su solicitud, copia fotostática simple de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. CO-LC-LR-1-DIR.PO/DQ-2008/3945, de fecha 27 de Noviembre del año 2.008, suscrita por el SM/3. (GNB) GAMEZ MORENO JACSON, adscrito a la Guardia Nacional Laboratorio Regional Nº 1, quien dejó constancia de que sobre la base de los resultados obtenidos en las operaciones técnicas, se concluye que la sustancia recibida analizada identificada con la Muestra 1 corresponde a Marihuana. “Se tomaron 0,2 gramos para realizar análisis de certeza de la evidencia antes descrita para la realización de los análisis de certeza, la cual se colocó dentro de una bolsa de material plástico y se sello con el precinto de seguridad Nro. 892804.”
Igualmente, se desprende de las actas procesales que en fecha 27 de Noviembre del año 2008, se realizo prueba de orientación pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/3495 de fecha 27 de Noviembre del 2.008, en la cual se deja constancia de: “Muestra 1, Peso Bruto Recibido 971,2 g; Peso Neto Recibido 927,3 g; Resultado (+) Marihuana. “Nota: Precintaje: Una bolsa plástica traslúcida, sellada con el precinto 8922834 contentiva de la droga y los envoltorios y se utilizó precintadora No. E-59317, La sustancia (droga) quedará depositados en la sala de evidencias del destacamento de Fronteras Nro. 11 a la orden de la Fiscalía conocedora del caso,…”
De la revisión de la prueba de orientación pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/3495 de fecha 27 de Noviembre del 2.008, mencionada supra, observa quien decide, que el peso Neto de la sustancia incautada es de 927,3 g; de la cual se colectaron 0,2 g para análisis de certeza; en razón de lo cual esta operadora de justicia Declara con Lugar la solicitud Fiscal y Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de: 927,1 gramos de Marihuana, incautada en el procedimiento efectuado fecha 26 de Noviembre del 2.008, Caso Fiscal Nº 20-F26-PA-0111-2.008, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, signada en este Juzgado bajo el Nº E-1.865/2.009, a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
Se deja constancia, de que no se libró notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no hubo solicitud previa del Ministerio Público. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de: 927,1 gramo de marihuana, incautada en el procedimiento efectuado fecha 26 de Noviembre del 2.008, Caso Fiscal Nº 20-F26-PA-0111-2.008, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, signada en este Juzgado bajo el Nº E-1.865/2.009, prueba de orientación pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/3495 de fecha 27 de Noviembre del 2.008; a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: El Tribunal deja constancia, de que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no hubo solicitud previa del Ministerio Público.
Tercero: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines previstos en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-



Causa Penal Nº E-1.865/2.009
DEDR.-