REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000869
ASUNTO : SP11-P-2007-000869
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. THAIS MARIA TARAZONA RUIZ
IMPUTADO: WALDEMAR NIETO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-11-2007, en contra del acusado WALDEMAR NIETO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1.951, de 56 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-5.601.877, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el lote 4ª calle Bolívar barrio Bolivariano, Parte Alta de Palotal del Municipio Bolívar, del Estado Táchira,; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral tercero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Myriam Martínez Rojas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 22-11-2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el imputado: WALDEMAR NIETO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de LKa Mulera, Estado Táchira, nacido en fecha 25/10/1.951, de cincuenta y seis (56) años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.877, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Delicias, carrera 10, No. 12, a una cuadra antes del Cementerio Municipal, Capacho Libertad dell Estado Táchira, teléfono 0416-874.10.49, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Myriam Martínez Rojas, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser legales, lícitos pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas:
Testimoniales: 1) Detective MERARDO ORTIZ BARRERA, 2) Cabo 2do. 1833 JAVIER TORRES, 3) Distinguido 511 DENYS CASTRO y 4) Víctima ALBA MIRIAM MARTÍNEZ ROJAS. Documentales: 1) Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-062-179, de fecha 22-04-2007.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al ciudadano WALDEMAR NIETO, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 39 y 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba Myriam Martínez Rojas, por el LAPSO DE UN (1) A ÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha de la audiencia preliminar, 22 de noviembre de 2007, conforme lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima; c) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en la audiencia de hoy lunes 15 de julio 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado WALDEMAR NIETO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1.951, de 56 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-5.601.877, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el lote 4ª calle Bolívar barrio Bolivariano, Parte Alta de Palotal del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Perez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral tercero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Myriam Martínez Rojas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la citada ley orgánica., Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Thais Maria Tarazona Ruiz; Abg. Henry Alexander Flores, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, la victima, el acusado y su defensora publica Abg. Betty Sanguino Perez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las todas las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Perez, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimientote de las condiciones por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 22 de Noviembre de 2007, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del acusado WALDEMAR NIETO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 22-11-2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral tercero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Myriam Martínez Rojas,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado WALDEMAR NIETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WALDEMAR NIETO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 25-10-1.951, de 56 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-5.601.877, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el lote 4ª calle Bolívar barrio Bolivariano, Parte Alta de Palotal del Municipio Bolívar, del Estado Táchira,; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral tercero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Myriam Martínez Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA