REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001901
ASUNTO : SP11-P-2007-001901


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. THAIS MARIA TARAZONA RUIZ
IMPUTADO: JHON JAIRO SALAZAR CANTOR
DEFENSORA: ABG. CAROLYN GUERRERO DÍAZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-06-2008, en contra del acusado JHON JAIRO SALAZAR CANTOR de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía CC-80.057.388, nacido el 17 de junio de 1980, de 27 años de edad, residenciado en la Primara de Mayo, calle 12, Apartamento C-1, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-7788049, asistido por su defensora Privada Abg. Carolyn Guerrero Díaz, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 10-06-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de JHON JAIRO SALAZAR CANTOR de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía CC-80.057.388, nacido el 17 de junio de 1980, de 27 años de edad, residenciado en la Primara de Mayo, calle 12, Apartamento C-1, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-7788049, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes:
TESTIFICALES:
- Declaración del funcionario C/2 (GN) Granados Monsalve Carlos, adscrito al Tercer Pelotón Primera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
- Declaración del ciudadano Peñaranda Héctor, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.950, quien presencio los hechos de la aprehensión.
DOCUMENTALES:
- Experticia N° 9700-062-358, de fecha 14 de agosto de 2007, suscrita por la funcionarios Detective Angie Ahimar Sánchez Montañez, practicada al documento utilizado por el imputado de autos.
TERCERO: SE MANTIENE al imputado JHON JAIRO SALAZAR CANTOR de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía CC-80.057.388, nacido el 17 de junio de 1980, de 27 años de edad, residenciado en la Primara de Mayo, calle 12, Apartamento C-1, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-7788049, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2007.
CUARTO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JHON JAIRO SALAZAR CANTOR de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía CC-80.057.388, nacido el 17 de junio de 1980, de 27 años de edad, residenciado en la Primara de Mayo, calle 12, Apartamento C-1, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-7788049, por la comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JHON JAIRO SALAZAR CANTOR por la comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal San Antonio.-
2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
SEXTO: SE ORDENA notificar a las parte de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la Condición.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en la audiencia de hoy lunes 15 de julio 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JHON JAIRO SALAZAR CANTOR de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía CC-80.057.388, nacido el 17 de junio de 1980, de 27 años de edad, residenciado en la Primara de Mayo, calle 12, Apartamento C-1, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-7788049, asistido por su defensora Privada Abg. Carolyn Guerrero Díaz, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Thais Maria Tarazona Ruiz; Abg. Ben Alexander Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, el acusado y su defensora privada Abg. Carolyn Guerrero Díaz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las todas las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carolyn Guerrero Díaz, defensora privada del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimientote de las condiciones por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 10 de Julio de 2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, igualmente solicito la entrega de la caución económica. es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del acusado JHON JAIRO SALAZAR CANTOR,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 10-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JHON JAIRO SALAZAR CANTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO SALAZAR CANTOR de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía CC-80.057.388, nacido el 17 de junio de 1980, de 27 años de edad, residenciado en la Primara de Mayo, calle 12, Apartamento C-1, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, teléfono 0416-7788049; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta El Cese Del Régimen De Presentaciones Impuesto Al Imputado de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones igualmente líbrese oficio a la entidad Bancaria Banfoandes a fin de la entrega de la caución económica.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA