REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002470
ASUNTO : SP11-P-2007-002470

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. THAIS MARIA TARAZONA RUIZ
IMPUTADO: RAMON ELIDES PEREZ PEREZ
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-04-2008, en contra del acusado RAMON ELIDES PEREZ PEREZ de nacionalidad colombiano, con cedula de identidad ciudadanía: C.C: 88.284.549 natural de Ocaña, de 28 años de edad nacido en fecha 20-07-19.78 de ocupación u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña carrera primera numero 5-33 Barrio Ajuro Aguas Calientes, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Leidy Carolina Torres Vilam, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 01-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RAMON ELIDES PEREZ PEREZ de nacionalidad colombiano, con cedula de identidad ciudadanía: C.C: 88.284.549 natural de Ocaña, de 28 años de edad nacido en fecha 20-07-19.78 de ocupación u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña carrera primera numero 5-33 Barrio Ajuro Aguas Calientes, Estado Táchira, asistido por su defensora Publica Abg. Nelly Coromoto León y la Victima ciudadana Leidy Carolina Torres, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Leidy Carolina Torres Vila., de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMON ELIDES PEREZ PEREZ de nacionalidad colombiano, con cedula de identidad ciudadanía: C.C: 88.284.549 natural de Ocaña, de 28 años de edad nacido en fecha 20-07-19.78 de ocupación u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña carrera primera numero 5-33 Barrio Ajuro Aguas Calientes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Leidy Carolina Torres Vila, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RAMON ELIDES PEREZ PEREZ de nacionalidad colombiano, con cedula de identidad ciudadanía: C.C: 88.284.549 natural de Ocaña, de 28 años de edad nacido en fecha 20-07-19.78 de ocupación u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña carrera primera numero 5-33 Barrio Ajuro Aguas Calientes, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Leidy Carolina Torres Vilam de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA al acusado RAMÓN ELIDES PÉREZ PÉREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de abril de 2008, hasta el 01 de abril de 2009; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición Expresa de agredir física, verbal o psicológica a la víctima. 3.- Prestar una labor social consistente en hacer la donación de un mercado cada tres meses ante el Geriátrico de Ureña, Estado Táchira. 4.- Participar cualquier cambio de domicilio.

Así mismo, en la audiencia de hoy lunes 13 de julio 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado RAMON ELIDES PEREZ PEREZ de nacionalidad colombiano, con cedula de identidad ciudadanía: C.C: 88.284.549 natural de Ocaña, de 28 años de edad nacido en fecha 20-07-19.78 de ocupación u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña carrera primera numero 5-33 Barrio Ajuro Aguas Calientes, Estado Táchira, asistido por su defensora Publica Abg. Nelly Coromoto León y la Victima ciudadana Leidy Carolina Torres, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Leidy Carolina Torres Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Thais Maria Tarazona Ruiz; Abg. Henry Alexander Flores, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, el acusado y su defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas salvo los mercados debido a mi precaria condición económica, es todo”. Por encontrarse presente la victima Leidy Carolina Torres, se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “El ciudadano cumplió con lo establecido, en la audiencia, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 01 de Abril de 2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del acusado RAMON ELIDES PEREZ PEREZ ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Leidy Carolina Torres Vilam, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado RAMON ELIDES PEREZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMON ELIDES PEREZ PEREZ de nacionalidad colombiano, con cedula de identidad ciudadanía: C.C: 88.284.549 natural de Ocaña, de 28 años de edad nacido en fecha 20-07-19.78 de ocupación u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña carrera primera numero 5-33 Barrio Ajuro Aguas Calientes, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Leidy, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA