REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000309
ASUNTO : SP11-P-2008-000309

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. THAIS MARIA TARAZONA RUIZ
IMPUTADO: RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-06-2008, en contra del acusado RICHAR ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 12-06-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
- Declaración del DTGDO Javier Pérez, funcionario adscrito a Policía del estado Táchira Sub-Delación Rubio.
- Declaración del DTGDO José Torrealba, funcionario adscrito a Policía del estado Táchira Sub-Delación Rubio.
EXPERTOS:
- Declaración del Dr. Iván Mora Guerrero, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió el Reconocimiento Legal N° 141, practicado Yam Anner Jiménez Villamizar.
- Declaración del Detective Gómez Jamer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la Inspección N° 083, de fecha 13 de febrero de 2008.
- Declaración de la agente Yaneisy Jiménez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió la Inspección N° 083, de fecha 13 de febrero de 2008.
VÍCTIMA:
- Declaración del adolescente Yam Anner Jiménez Villamizar, quien es la víctima del presente asunto.
DOCUMENTALES:
- Reconocimiento Medico Legal N° 141, de fecha 21 de febrero 2008, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, practicado al adolescente Yam Anner Jiménez Villamizar.
- Inspección N° 083, de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
- Registro de Nacimiento N° 17042781, expedida por la Primera Autoridad de la Notaria Vigésima Séptima de Cúcuta Colombia, perteneciente al adolescente Yam Anner Jiménez Villamizar.
TERCERO: SE MANTIENE al imputado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2008.
CUARTO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RICHARD ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal San Antonio.-
2.- No agredir a la víctima.
3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
SEXTO: SE ORDENA notificar a las parte de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la Condición.
Así mismo, en la audiencia de hoy lunes 15 de julio 2009, siendo las 11:30 horas del medio día; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado RICHAR ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Perez, por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Thais Maria Tarazona Ruiz; Abg. Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, el acusado y su defensora publica Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes y en virtud de la inasistencia de la victima el Ministerio Publico se subroga en el derecho de la misma considerando que por cuanto la misma no acudido al despacho fiscal a manifestar el incumplimiento de la obligación, considero que debe solicitarse el sobreseimiento una vez se verifique si cumplió con las presentaciones impuesta en fecha 12 de junio de 2008 , es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las todas las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimientote de las condiciones por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 10 de Julio de 2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del acusado RICHAR ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado RICHAR ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHAR ORLANDO CAICEDO ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.171, nacido el 29 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Juan José Caicedo (v) y Blanca Elena Zambrano (v), residenciado en el Sector la Rubales, aldea Canía, casa N° 97-10, vía principal frente a la escuela de Canía, Rubio del Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de Yam Anner Jiménez Villamizar, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA