REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000627
ASUNTO : SP11-P-2008-000627

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. THAIS MARIA TARAZONA RUIZ
IMPUTADO: SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS
DEFENSOR: ABG. JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-05-2008, en contra del acusado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira,; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 26-05-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: 1.-TESTIMONIO en calidad de testigo experto, de los funcionarios YANEISY JIMENEZ Y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 011, de fecha 17/01/2007, practicado en la vía pública, calle 17 entre avenida 08 y 09, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, dejando constancia de las características pormenorizadas del lugar.
2.-TESTIMONIO en calidad de testigo experto, del DR. JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0062, de fecha 31/01/2007, practicado al ciudadano Freddy Yvan Orozco Juárez, victima en la presente causa, donde se deja constancia que en la valoración médica presenta “EQUIMOSIS ORBITARIA DERECHA CON LIGERO EDEMA”, estimando un tiempo de curación de siete días salvo complicaciones y cinco días de privación de sus ocupaciones. TESTIGOS: 1.-TESTIMONIO en calidad de testigo ciudadano OROZCO JUAREZ FREDDY YVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.729. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA N° 011, de fecha 17/01/2007, suscrita por los funcionarios YANEISY JIMENEZ Y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en la vía pública, calle 17 entre avenida 08 y 09, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, dejando constancia de las características pormenorizadas del lugar. 2.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0062, de fecha 31/01/2007, suscrito por el DR. JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Freddy Yvan Orozco Juárez, victima en la presente causa, donde se deja constancia que en la valoración médica presenta “EQUIMOSIS ORBITARIA DERECHA CON LIGERO EDEMA”, estimando un tiempo de curación de siete días salvo complicaciones y cinco días de privación de sus ocupaciones; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Mayo de 2008, hasta el 26 de Mayo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con la victima y respetarse mutuamente y 3.-Prohibición de salida del país.

Así mismo, en la audiencia de hoy lunes 14 de julio 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira,, asistido por su defensor Privado Abg. JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Thais Maria Tarazona Ruiz; Abg. Henry Alexander Flores, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, el acusado y su defensor privado Abg. José Yovany Sánchez Bello. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las todas las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Jose Yovany Sanchez Bello, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimientote de las condiciones por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 26 de Mayo de 2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del acusado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-05-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SIMON ALBERTO CARDENAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Abril de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.463.511, soltero, hijo de Cesar León (v) y de Carmen Dagmar Cárdenas (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7227597, residenciado en la Avenida 8 Casa N° 15-52, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira,; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orozco Juárez Freddy Yvan, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA