REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001059
ASUNTO : SP11-P-2009-001059
RESOLUCION
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la abogada Lorena Fiallo donde solicita la entrega de CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2005, PLACAS FJW-28A, SERIAL DE CARROCERIA 9FSBE11A35C141970, SERIAL DE MOTOR 1ES0FM6173819, propiedad del ciudadano Robinson Emiro Plata, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 03 de abril del 2009, los funcionarios Mora Jonathan y Ramírez Reyner, adscrito a la sede del comando policial San Antonio del Estado Táchira, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 08:30 horas de la noche de esa misma fecha, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el sector de la avenida Venezuela específicamente a la altura de la redoma del cementerio municipal San Antonio y vía aeropuerto, cuando observaron a dos personas del sexo masculino que se trasladaban en un moto tipo AX-100, color azul oscuro, a alta velocidad por el sector del canal donde se trasladaban los funcionarios por la redoma del cementerio, cuando se percataron que pasaban esquivando los vehículos a alta velocidad, optaron por realizarle persecución a dichos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial intentaron acelerar la moto con el fin de despistarlos introduciéndose entre los vehículos, los intervinieron policialmente, tomando las medida de seguridad, al interceptarlos el agente Ramírez Reyner, les realizo una inspección personal, donde a uno de los ciudadanos quien se trasladaba en la parte de atrás de la moto como parrillero quien para el momento de su intervención vestía pantalón deportivo color gris, franela marrón y botas deportivas blancas, le incautaron en la pretina del pantalón a la altura de la cintura parte de adelante lado derecho un arma de fuego color negro tipo revolver contentivo de una carga de seis balas calibre 38 sin percutir dentro de una funda negra siendo retenida, al segundo ciudadano le realizaron inspección quien conducía la moto, no incautándole ningún tipo de objeto ni sustancia proveniente del delito, el agente Mora Jonathan, le realizo una inspección al vehiculo, no encontrando ningún tipo de objeto, motivados a la evidencia incautada trasladaron a los ciudadanos y la moto al comando policial san Antonio, les indicaron el motivo de su detención, les leyeron los derechos, quienes quedaron identificados como: 1.- JOSUE DANIEL CASTAÑEDA AVILA, Colombiano, Indocumentado, casado, de 27 años de edad, manifestó portar la CC 88.252.690, natural de Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, fecha de nacimiento 24-07-81, soldado profesional en Colombia, residenciado en el barrio Atalaya, manzana 46, lote 05, Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, quien vestía pantalón deportivo color gris, franela marrón y botas deportivas blancas a quien le incautaron el arma de fuego tipo revolver calibre 38 color negro, con cacha de goma color negro, martillo color plateado, disparador color plateado, serial de tambor 54588, cacha IM8704U, marca INDUMIL LLAMA-COLOMBIA, MOD. MARTIAL 38 SPL, para capacidad de seis balas calibre 38, contentivo de seis balas calibre 38, tres color amarillo marca CAVIN 38 SPL y tres color plateadas marca INDUMIL ESPECIAL 38, sin percutir la misma se encontraba dentro de una funda de material de tela color negra marcada con las iniciales que se lee JACARDU BOGOTA 38 LARGO, a la vez le retuvieron dos documentos personales que portaba el mismo para el momento y que lo presento como perteneciente al ejercito colombiano soldado profesional, un carnet a nombre de SPL JOSUE DANIEL CASTAÑEDA AVILA, CC 88.252.690, fusilero BRIM 2 y se lee CENAE; un carnet de permiso de porte de arma colombiano a nombre de JOSUE DANIEL CASTAÑEDA AVILA, CC 88.252.690 y el segundo ciudadano fue identificado como: ROBINSON EMIRO PLATA, Colombiano, CC 13.746.215, natural de Bucaramanga, norte de Santander, de 28 años de edad, moto taxista, soltero, reside en parroquia de tienditas calle piedra Regina casa S/N, Ureña, quien vestía pantalón blue jeans azul, suéter amarillo con las iniciales que se lee moto taxi, que conducía la moto párale momento no se le incauto ningún tipo de objeto, le retuvieron una moto tipo AX-100, marca susuki, placa FJW-28A, serial de chasis 9F8E11A35C141970, color azul, la cual quedo en el comando en calidad de deposito para la respectiva experticia de reconocimiento de seriales y reconocimiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el arma de fuego fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio para reconocimiento y experticia mecánica, y le realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2005, PLACAS FJW-28A, SERIAL DE CARROCERIA 9FSBE11A35C141970, SERIAL DE MOTOR 1ES0FM6173819
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
° Al folio 46 corre agregada experticia N° 000288 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, adscrita a la Brigada de Vehiculo Peracal donde concluye que el serial de carrocería y Serial de Motor es ORIGINAL y se verifico ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitado ante el Cuerpo policial.
° A los folios 51 al 55 el Fiscal del Ministerio Público presento el acto conclusivo, los documentos retenidos se encuentran en el legajo de las actuaciones, de igual manera el vehículo retenido se encuentra en el Estacionamiento Venezuela a la Orden de ese digno despacho.
° A los folios 192 al 197 corre agregado solicitud de la abg. Lorena Rodriguez Fiallo donde solicita la entrega de CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2005, PLACAS FJW-28A, SERIAL DE CARROCERIA 9FSBE11A35C141970, SERIAL DE MOTOR 1ES0FM6173819junto con el documento Apostillado, traspaso de propiedad a favor de la parte compradora Robinson Emiro Plata.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo reclamados por el ciudadano Robinson Emiro Plata este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:
Que los seriales de carrocería y de motor se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano Robinson Emiro Plata, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la abogada Lorena Rodríguez Fiallo de la entrega de CLASE MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 2005, PLACAS FJW-28A, SERIAL DE CARROCERIA 9FSBE11A35C141970, SERIAL DE MOTOR 1ES0FM6173819, al ciudadano Robinson Emiro Plata, SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria.
Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA