REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001214
ASUNTO : SP11-P-2006-001214


RESOLUCION
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por la abogada JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano URIEL ANGEL ANGARITA CARRASCAL, plenamente identificados ambos ciudadanos en los autos que conforman la presente causa, recibida en fecha 10 de Abril de 2006 y para lo cual se ofició a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que remitiera las actuaciones respectivas, las cuales fueron recibidas por el Tribunal el día de hoy 09-07-2008; escrito mediante el cual se solicita la entrega de un vehículo marca RENAULT, modelo MEGANE, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, año 2003, color ROJO, placas M2K44H, propiedad del ciudadano URIEL ANGEL ANGARITA CARRASCAL, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10-07-2008, la abogada JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de entrega del vehículo identificado ut supra; observando quien aquí decide, que el día (06-04-2006) la referida abogada presentó también la solicitud ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, sin que en las actuaciones conste la decisión del Despacho Fiscal, ya que la causa le fue requerida por este Tribunal Primero de Control.
En consecuencia, al no existir un pronunciamiento previo por parte del Ministerio Público sobre la entrega o no del vehículo solicitado, dada la premura con que actuó la solicitante al no esperar la decisión por parte del órgano que dirige la investigación, y no existiendo la seguridad para este Tribunal de que el mencionado vehículo aún es indispensable o no para la investigación penal, lo lógico y congruente es NEGAR SU ENTREGA y remitir las actuaciones al Despacho Fiscal para que éste se pronuncie sobre lo solicitado de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca RENAULT, modelo MEGANE, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, año 2003, color ROJO, placas M2K44H, propiedad del ciudadano URIEL ANGEL ANGARITA CARRASCAL, a la solicitante abogada JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-3.794.018, inscrita en Inpreabogado con el N° 28.360, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira; por no cumplir con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal


EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO