REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001967
ASUNTO : SP11-P-2009-001967


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER RONDON, Fiscal Vigesimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ARMANDO JUGADOR, de conformidad con lo establecido por los artículos 285 numeral 4° de la Constitución Nacional, artículos 11, 24, 318 ordinal 2° y 108 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 28 de Junio de 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto y el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS ARMANDO JUGADOR NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 17 de julio de 1963, de 44 años de edad, hijo de Claudio Jugador (v) y de Rosa Delia Niño (f), titular de la cedula de identidad V-5.665.230, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Valle aldea Roció Distrito Capacho vereda La Linda, casa de color azul con blanco, al lado del señor Pedro Servita, teléfono 0414-1774298; en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ARMANDO JUGADOR NIÑO, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando como sitio de reclusión poli Táchira San Antonio.
En fecha 22 de Julio del 2009 , el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; sin embargo, del análisis de las circunstancias de hecho objeto de estudio, se observa que si bien en primer momento los funcionarios actuantes consideraron que la introducción a territorio nacional de dicha mercancía constituía el delito de contrabando, no es menos cierto que tal mercancía era transportada a través de la vía o canal de circulación fijado por las autoridades aduaneras para la introducción de bienes desde el territorio colombiano, aunado al hecho del dictamen pericial se evidencia que dicha mercancía no se encuentra sometida a régimen arancelario alguno y más aún, según lo manifestado por el mismo imputado y testigo del hecho, en ningún momento se pretendió evadir la intervención de la autoridad policial, pues inspeccionaron el vehículo libremente, aun sin presencia de testigos, sin contar con la conducta asumida por su conductor quien incurrió en un error de tipo al creer que estaba cometiendo una irregularidad, pues sólo es necesaria para la introducción de dicha mercancía al país el pago respectivos impuestos que deben ser determinados por la autoridad administrativa
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Aduana Principal de San Antonio, dejan constancia: “El día 26 de junio de 2009, siendo las 12:30 horas de la tarde, dando cumplimiento a la orden de Operaciones Patria Soberana, encontrándose en el canal que conduce en sentido Cúcuta San Antonio, observaron un vehículo de color rojo marca Chevrolet, modelo Blazer, en la que se desplazaban dos personas, a la cual le indicaron que se detuviera para revisión de rutina, el chofer presentó actitud nerviosa, emprendiendo la carrera, dejando a su acompañante él mismo trato de huir lográndose la captura, siendo identificado como, LUIS ARMANDO JUGADOR NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 17 de julio de 1963, de 44 años de edad, hijo de Claudio Jugador (v) y de Rosa Delia Niño (f), titular de la cedula de identidad V-5.665.230, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Valle aldea Roció Distrito Capacho vereda La Linda, casa de color azul con blanco, al lado del señor Pedro Servita, teléfono 0414-1774298 al revisar la camioneta se encontraron debajo de la alfombra en forma oculta varias cajas de color marrón, las cuales contenían repuestos para vehículo arrojando un total de 84.400 bolívares fuertes, quedando la mercancía, el ciudadano y la camioneta a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público…”.

DE LAS ACTAS PROCESALES

Al folio 02 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 388, de fecha 26 de junio de 2009, suscrita por funcionarios, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de como se realizo la aprehensión del imputado.

Al folio 05 riela INFORME MÉDICO, practicado al ciudadano LUIS ARMANDO JUGADOR NIÑO, suscrito por el médico de guardia del Hospital Samuel Darío Maldonado.

Al folio 11 riela CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de la camioneta marca Chevrolet, modelo blazer, color rojo.

Al folio 20 riela CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL VEHÍCULO camioneta marca Chevrolet, modelo blazer, color rojo, de fecha 26 de junio de 2009, suscrita funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela.

Del folio 15 al 18 riela DICTAMEN PERICIAL, de fecha 26 de junio de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Seniat reconocedor Henry Ferrer, en la cual valora la mercancía en un total de 83.013.50bolívares valor en aduanas

Al folio 16 riela ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCIA, de fecha 26 de junio de 2009, suscrita funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela.

Al folio 22 rila Reseñas fotográficas de la retención de mercancía en un total de 83.013.50bolívares valor en aduanas.

DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 26-06-2009 (f.15 al 18) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano LUIS ARMANDO JUGADOR NIÑO, tiene un valor de 43.013,50 B.F. , cantidad que supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía no tiene restricción Arancelaría para la Importación de acuerdo al Decretó N° 3679 de fecha 30-05-2005, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 5774 de fecha 28/06/2005, mediante el cual se promulgo el Arancel de Aduanas.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS ARMANDO JUGADOR NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 17 de julio de 1963, de 44 años de edad, hijo de Claudio Jugador (v) y de Rosa Delia Niño (f), titular de la cedula de identidad V-5.665.230, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Valle aldea Roció Distrito Capacho vereda La Linda, casa de color azul con blanco, al lado del señor Pedro Servita, teléfono 0414-1774298, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas, habida cuenta que la intervención de la comisión policial estuvo basada en una mercancía no sometida a régimen arancelaria alguno tal y como se evidencia del respectivo dictamen pericial, aunado al hecho de no existir evidencia que permita determinar que la mercancía estuviera siendo introducida al país por una vía distinta a la definida por las autoridades aduaneras, y sin que el conductor del vehículo haya podido formalizar el trámite administrativo para cumplir las formalidades a que hubiera lugar ; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de todo el expediente distinguido con el Número SP11-P-2009-001967, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 28 de junio del 2009, el Tribunal decretó privación judicial preventiva de libertad contra LUIS ARMANDO JUGADOR NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 17 de julio de 1963, de 44 años de edad, hijo de Claudio Jugador (v) y de Rosa Delia Niño (f), titular de la cedula de identidad V-5.665.230, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Valle aldea Roció Distrito Capacho vereda La Linda, casa de color azul con blanco, al lado del señor Pedro Servita, teléfono 0414-1774298. En consecuencia, se decreta de inmediato la libertad plena del ciudadano antes mencionado y en consecuencia ordena librar la respectiva boleta de libertad; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ARMANDO JUGADOR NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 17 de julio de 1963, de 44 años de edad, hijo de Claudio Jugador (v) y de Rosa Delia Niño (f), titular de la cedula de identidad V-5.665.230, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Valle aldea Roció Distrito Capacho vereda La Linda, casa de color azul con blanco, al lado del señor Pedro Servita, teléfono 0414-1774298, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA del presente asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2009-001967, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO.- Decreta la libertad inmediata del ciudadano LUIS ARMANDO JUGADOR NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 17 de julio de 1963, de 44 años de edad, hijo de Claudio Jugador (v) y de Rosa Delia Niño (f), titular de la cedula de identidad V-5.665.230, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Valle aldea Roció Distrito Capacho vereda La Linda, casa de color azul con blanco, al lado del señor Pedro Servita, teléfono 0414-1774298 y se ordena librar la respectiva boleta de Libertad del prenombrado ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Libertad y cúmplase.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO