San Antonio del Tachira, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002595
ASUNTO : SP11-P-2008-002595
RESOLUCION CONDENATORIA ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JHONNY JESÚS ROGER NIETO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
CAPITULO I
APERTURA DE LA AUDIENCIA
En virtud de haberse celebrado audiencia especial, en la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de julio de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, a los fines de iniciar la Audiencia Especial de Revocatoria de Medida en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado previo traslado desde el órgano legal competente JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento Bolívar República de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; en los delitos de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivone Merchán, asistido por su defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. El Juez declara abierto el acto comunicando que en fecha 25 de junio de 2009, se recibió oficio N° 187/09 procedente del Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial, en la cual el Juez Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, informa que el ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, se le realizo audiencia de flagrancia en fecha 01-06-2009, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, siéndole otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Seguidamente el Juez concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicita la revocatoria de medida en contra del imputado JHONNY JESÚS ROGER NIETO, por la comisión VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivone Merchán, solicitando se le imponga una pena no menor de tres años. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Yo estaba haciendo caso y me iba de la casa, yo tenía como dos meses trabajando en la lavandería y me mando a los hijos para pedirme plata y le mande 50.0000 bolívares y me llamo al celular me dijo que necesitaba hablar conmigo que bajara para la casa y como todavía estaba enamorado de ella baje incumpliendo la orden, es todo.” A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Vista la reincidencia de mi defendido esta defensa deja a su criterio la imposición de la pena, es todo”. Por lo antes expuesto es que este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal, procede a revocar la medida de suspensión condicional del proceso la cual fue otorgada en fecha 01 de octubre de 2008 . Este Tribunal Primero de Control pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 13 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Ureña, realizando labores de patrullaje, los llamaron para que se trasladaran al Barrio la Integración, se encontraba un ciudadano golpeando a su concubina, trasladándose de inmediato al sitio dialogaron con la ciudadana quien manifestó que su concubino la golpeó en la cara y le decía palabras obscenas e incluso la amenazo de muerte, le preguntaron donde se encontraba el ciudadano en cuestión informando que el mismo se encontraba dentro de su residencia, procediendo a tocar la puerta, saliendo una persona de sexo masculina, siendo señalo por la ciudadana como su agresor, siendo detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.
1.- Acta Policial N° 199, de fecha 13 de julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Ureña, quienes dejaron constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión.
2.- Denuncia, de fecha 13 de julio de 2008, interpuesta por la ciudadana Betty Ivón Merchán.
3.-Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de julio de 2008, en que se deja constancia que el ciudadano Jhonny Jesús Roger, no presenta registros policiales.
4.- Constancia, de fecha 13 de julio de 2008, en el que informa que la ciudadana Betty Ivón Merchán se encuentra estable,
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA
Verificada la presencia de las partes, la Juez declara abierto el acto, informando al ciudadano acusado a su defensora y al Ministerio Público, que el ciudadano en fecha 01 de Octubre del 2008, se celebro audiencia preliminar en la cual se le otorgo la suspensión condicional del proceso, por haber admitido en forma libre y voluntaria los hechos y el Tribunal decidio: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Deparamento Bolívar República de colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; en los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivón Merchán; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
A.- TESTIMONIALES.
1.- Declaración de los funcionarios policiales: Cabo Segundo Torres Javier, Distinguido Alicastro Dennos.
2.- Declaración de la Medico Cirujano Ledy Zomasa
3.- Declaración de la Ciudadana Abg. Betty Sanguino Pérez Ivon Merchan.
B.- DOCUMENTALES.
1.-Valoración Médica de fecha 07/07/2008, practicada por la médico cirujano.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Deparamento Bolívar República de colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; en los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivón Merchán; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JHONNY JESÚS ROGER NIETO, plenamente identificado supra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivón Merchán; por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 01 de Octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Estado Táchira;
2.- Abandonar el Hogar de la victima inmediatamente.
3.- No tener contacto con la víctima ni con sus familiares, ni física ni verbalmente.
4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 01 de OCTUBRE DEL 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
En fecha 18 de junio de 2009, se recibió oficio N° 1871, procedente del Tribunal Segundo de Control, en la cual informó que al ciudadano en fecha 01-06-2009, se le realizó audiencia de flagrancia por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY IVONNE MERCHAN ORTIZ, otorgándosele medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo anteriormente expuesto, por cuanto el acusado de autos tenía como condición (Abandonar el Hogar de la victima inmediatamente y no tener contacto con la víctima ni con sus familiares, ni física ni verbalmente) la ciudadana BETTY IVONNE MERCHAN ORTIZ, y constatándose que por el sistema Iuris 2000 que se le sigue asunto penal por ante el Tribunal Tercero de control de está Extensión Judicial, asunto con el mismo hoy condenado y la misma victima, que por ante esté tribunal y de igual modo por el asunto de Tribunal Segundo de está extensión judicial, siendo con ello demostrado que es reiterativa la conducta del ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, en contra o victima la ciudadana BETTY IVONNE MERCHAN ORTIZ,. En virtud de ello y teniendo conocimiento las partes del fin de la presente audiencia y estando conteste de ello y no habiendo realizado las partes objeción alguna.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia especial en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo y la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Enero de 2009, pasa a decidir, lo cual hace en los siguientes términos:
En virtud de la admisión de los hechos realizada ante esté Tribunal en fecha 01 de Octubre del 2008, y el incumplimiento de la condición de Abandonar el Hogar de la victima inmediatamente y no tener contacto con la víctima ni con sus familiares, ni física ni verbalmente, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria, en fundamento al artículo 26, 49, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1,5, 6,7, 10, 23, 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de UN (01) AÑO y SEIS(06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivón Merchán, al ciudadano: JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Deparamento Bolívar República de colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
Se aplica la dosimetría los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, supra señalado estipula una pena de SEIS(06) a DIECIOCHO(18) MESES, el cual determinando su termino medio en fundamento al artículo 37 del Código Penal, y en aplicación directa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se disminuye un medio de la pena, quedando una pena a imponer por esté delito de SEIS (06) MESES DE PRISION. y para el otro delito UN (01) a TRES(03) AÑOS DE PRISION el cual determinando su termino medio en fundamento al artículo 37 del Código Penal, y en aplicación directa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se disminuye un medio de la pena, quedando una pena a imponer por esté delito de UN(01) AÑO DE PRISION.
Quedando en definitiva la pena a imponer al ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Deparamento Bolívar República de colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; de UN (01) AÑO y SEIS(06) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2008, al ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento Bolívar República de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión de los en los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Ivone Merchán; en perjuicio de la ciudadana Betty Ivone Merchán; conforme al artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, indocumentado, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento Bolívar República de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1971, de 37 años de edad, hijo de Jaime Roger Díaz (v) y de Ana Nieto Barreto (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 13.509.505, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio la Integración, Sector 3, Calle N° 9-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JHONNY JESÚS ROGER NIETO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido ene el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 08 días. 2.- No incurrir en hechos de la misma naturaleza. 3.- No salir de la Jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal.
Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión; sin embargo, como su parte motiva se publicó fuera del lapso de ley, se ordena notificar nuevamente a las partes, a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos que éstas pudieran ejercer sobre la misma.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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