REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001141
ASUNTO : SP11-P-2008-001141

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE
SECRETARIA: ABG. VIVIANA ORTIZ
IMPUTADOS: RONHAL JESUS MENDOZA LUNA Y TEOFILO EVELIO MONDOZA LUNA
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-07-2008, en contra de la ciudadana RONHAL JESUS MENDOZA LUNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.925.347, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Maria teresa Núñez de Mendoza (v) y de Evelio Mendoza plata (v), residenciado en Rubio avenida 11 calle 18 casa 17-47, barrio San Martín, y el ciudadano TEOFILO EVELIO MENDOZA LUNA, titular de la cedula de identidad N° 17.863.732, natural del Piñal Táchira, hijo de Maria teresa Núñez de Mendoza (v) y de Evelio Mendoza plata (v), residenciado en Rubio avenida 11 calle 18 casa 17-47, Barrio San Martín, de profesión u oficio obrero, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de GÓMEZ BUENO CARLOS FERNANDO, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 01-07-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: MENDOZA LUNA RHONAL JESÚS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 02-02-1988, de 18 años de edad, hijo de Evelio Mendoza (v) y de María Teresa Luna (v); titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.347, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la avenida 11 con calle 18, casa N° 17-45 Rubio Municipio Junín San Antonio del Táchira y MEDOZA LUNA TEOFILO EVELIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1985, de 20 años de edad, hijo de Evelio Mendoza (v) y de María Teresa Luna (v); titular de la cedula de identidad Nº V-17.863.732, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio San Martín avenida 11 con calle 18, casa N° 17-47, Rubio Municipio Junín San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio de Gómez Bueno Carlos Fernando, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
EXPERTOS:
1.- Funcionario ERWIN BUSTOS Y RUBI DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, quienes suscriben INSPECCIÓN 041.
2.- Médico Forense JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 0054.
TESTIMONIALES:
1.- Victima GOMEZ BUENO ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO FERNANDO, cédula de identidad V-23.163.414.
2.- Ciudadano ARNULFO LOPEZ, cédula de identidad V-16.204.029.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN 041, de fecha 30 de Enero de 2005, suscrita por los funcionarios ERWIN BUSTOS Y RUBI DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 0054, de fecha 31 de Enero de 2005, suscrito por el Médico Forense JOSÉ EDUARDO BONILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados MENDOZA LUNA RHONAL JESÚS y MEDOZA LUNA TEOFILO EVELIO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en perjuicio Gómez Bueno Carlos Fernando, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados MENDOZA LUNA RHONAL JESÚS y MEDOZA LUNA TEOFILO EVELIO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de julio de 2008, hasta el 01 de julio de 2009; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No salir del país sin autorización del tribunal.
Presente los acusados, manifestaron cada uno en su oportunidad lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en la audiencia de hoy Jueves 23 de julio 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados RONHAL JESUS MENDOZA LUNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.925.347, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Maria teresa Núñez de Mendoza (v) y de Evelio Mendoza plata (v), residenciado en Rubio avenida 11 calle 18 casa 17-47, barrio San Martín, y el ciudadano TEOFILO EVELIO MENDOZA LUNA, titular de la cedula de identidad N° 17.863.732, natural del Piñal Táchira, hijo de Maria teresa Núñez de Mendoza (v) y de Evelio Mendoza plata (v), residenciado en Rubio avenida 11 calle 18 casa 17-47, Barrio San Martín, de profesión u oficio obrero, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de GÓMEZ BUENO CARLOS FERNANDO. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Maritza Viviana Ortiz; Abg. Carlos Julio Useche, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, Los acusados y su defensor público Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputados, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestaron: “Cumplimos con las condiciones impuestas, es todo”. Por encontrarse presente la victima GÓMEZ BUENO CARLOS FERNANDO se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “Los ciudadanos cumplieron con lo establecido, en la audiencia, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Mora, defensor público de los imputados, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 02 de julio del año 2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye de la ciudadana RONHAL JESUS MENDOZA LUNA, y el ciudadano TEOFILO EVELIO MENDOZA LUNA,cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 01-07-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de GÓMEZ BUENO CARLOS FERNANDO conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor la ciudadana RONHAL JESUS MENDOZA LUNA, y el ciudadano TEOFILO EVELIO MENDOZA LUNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana RONHAL JESUS MENDOZA LUNA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.925.347, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Maria teresa Núñez de Mendoza (v) y de Evelio Mendoza plata (v), residenciado en Rubio avenida 11 calle 18 casa 17-47, barrio San Martín, y el ciudadano TEOFILO EVELIO MENDOZA LUNA, titular de la cedula de identidad N° 17.863.732, natural del Piñal Táchira, hijo de Maria teresa Núñez de Mendoza (v) y de Evelio Mendoza plata (v), residenciado en Rubio avenida 11 calle 18 casa 17-47, Barrio San Martín, de profesión u oficio obrero, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de GÓMEZ BUENO CARLOS FERNANDO. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA