REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002345
ASUNTO : SP11-P-2007-002345

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSE ORLANDO MALDONADO MONAR
VÍCTIMA: KEILA AMANDA CETINA
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2008, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO MALDONADO MONAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Ángela Monar Flores (v) y de Isidro Maldonado (f); titular de la cédula de identidad No. V.-11.021.048, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, Vereda Rubio, casa No. 9-31, Barrio La Pedregosa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cetina Keila Amanda, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 17-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ORLANDO MALDONADO MONAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Ángela Monar Flores (v) y de Isidro Maldonado (f); titular de la cédula de identidad No. V.-11.021.048, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, Vereda Rubio, casa No. 9-31, Barrio La Pedregosa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cetina Keila Amanda, así como las pruebas ofrecidas por la misma:

TESTIMONIALES:
1) Deposición del Galeno Yoly Márquez, Medico Cirujano del Hospital Samuel Darío Maldonado
2) Deposición de los funcionarios C/2do. Ostos José y Agente Rincón Eduardo, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio
3) Deposición de la ciudadana Keila Amanda Cetina.

DOCUMENTALES:

1) Acta de Investigación Policial de fecha 20 de septiembre de 2007
2) Constancia de Lectura de Derechos del imputado
3) Constancia Médica suscrita en el Hospital “Samuel Darío Maldonado” donde se refleja las lesiones producidas a la ciudadana Keila Amanda Cetina
4) Actas de Investigación Policial de fecha 12 de octubre de 2007, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado JOSE ORLANDO MALDONADO MONAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Ángela Monar Flores (v) y de Isidro Maldonado (f); titular de la cédula de identidad No. V.-11.021.048, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, Vereda Rubio, casa No. 9-31, Barrio La Pedregosa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cetina Keila Amanda y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN(01)AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
.- Obligación de prestar labor comunitaria debiendo llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña, ubicado en el Municipio Pedro María Ureña.
.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y su núcleo familiar.
.- Participar cualquier cambio de domicilio



Así mismo, en la audiencia de hoy Jueves 30 de Julio de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado JOSE ORLANDO MALDONADO MONAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Ángela Monar Flores (v) y de Isidro Maldonado (f); titular de la cédula de identidad No. V.-11.021.048, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, Vereda Rubio, casa No. 9-31, Barrio La Pedregosa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cetina Keila Amanda. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la victima Cetina Keila Amanda, el acusado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, y dado que la victima se encuentra presente se escuche a la misma para los fines legales consiguientes, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Cetina Keila Amanda se le cede el derecho de palabra y expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo para nada, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, y como lo ha dicho la victima no me he metido con ella, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública, quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima y por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1 y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye del acusado JOSE ORLANDO MALDONADO MONAR,,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cetina Keila Amanda, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JOSE ORLANDO MALDONADO MONAR,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ORLANDO MALDONADO MONAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Ángela Monar Flores (v) y de Isidro Maldonado (f); titular de la cédula de identidad No. V.-11.021.048, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, Vereda Rubio, casa No. 9-31, Barrio La Pedregosa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cetina Keila Amanda, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA