REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003539
ASUNTO : SP11-P-2008-003539
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. IHOANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARITZA VIVIANA ORTIZ
IMPUTADO: JOSE RAUL SANCHEZ COLMENARES
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado MARIA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 8 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano imputado JOSE RAUL SANCHEZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.371, Soltero, hijo de Florinda Colmenares (v) y de Marcos Sánchez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Estado Mérida, Avenida 7 calle 25 y 26 Edificio Llano piso 3 apto 4-32, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY ZULAY CORREA,; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En esta misma fecha, presentes en la sede del Comando Policial Comisaría San Antonio estado Táchira, siendo las 09:40 horas de la Noche, quienes suscriben los funcionarios Policiales: CABO. 2DO. 1456 NIÑO LORENZO Y AGENTE 3261 CASTILLO EVERT, adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, consecutivamente; quienes estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 09:30 horas de noche del día Jueves 02 de Octubre del dos mil ocho, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la Unidad radio Patrullera P-589, cuando recibimos reporte de la centra de radio del comando de San Antonio, informándonos que nos trasladáramos a la Calle 7 con carrera 8 y 9 del Barrio Pueblo Nuevo de San Antonio específicamente donde se encuentra el Hotel Manuel, ya que se había recibido llamada telefónica por parte de una persona que prestas los servicios como empleado en el hotel, manifestando que dentro del hotel en una de las habitación marcada con el N° 06 se encontraba un sujeto agrediendo a una ciudadana ya que se escuchaban varios gritos. Seguidamente nos trasladamos al lugar donde al llegar nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser el portero de dicho hotel, quien fue identificado como: EDUARDO ALFONSO SERRANO JAIMES, Venezolano, cedula de identidad N° 15.775.511, fecha de nacimiento 22-09-1984, de 24 años de edad, reside carrera 7 N 8-03 Barrio Pueblo Nuevo San Antonio teléfono 7715315, entrevistándonos con él mismo y a la vez con la previa autorización y conocimiento de dicho ciudadano procedimos a ingresar a la parte interna del hotel, específicamente primer piso al lado derecho de las escaleras habitación marcada con el numero 06 de puerta de madera color marrón, donde al llegar el Cabo.2do. 1456 Niño Lorenzo, procedió hacer el llamado a la puerta no respondiendo a la misma dichas personas quienes se encontraban dentro de la habitación, donde hubo la necesidad de forcejarla y abrir la puerta en presencia del ciudadano portero antes mencionado, percatándonos que el ciudadano se encontraba sosteniéndole las manos a la ciudadana quien dijo ser la concubina del mismo y identificada como. CORREA WENDY ZULAY, Venezolana, cedula de identidad N° 12.398.625, fecha de nacimiento 10-07-1975, de 33 años de edad, soltera, reside Estado Mérida Avenida 7 entre calle 25 y 26 C entro, teléfono 0274 – 02528061, de igual forma se encontraban en compañía de un adolescente quien manifestó ser él hijo de la ciudadana y hijastro del ciudadano agresor. Procediendo a detener al sujeto y trasladarlo al comando policial de San Antonio, a quien se le leyeron los derechos del ciudadano según articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado plenamente como: JOSE RAUL SANCHEZ COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15.080.371, fecha de nacimiento 27-08-1981, soltero, comerciante, residenciado en el Estado Mérida, negando a dar mas datos donde reside. En cuanto a la ciudadana agraviada CORREA WENDY ZULAY, manifestó dentro de las instalaciones del comando en el momento en que iba ser declarada que no firmaba ni denunciaba dicho problema ya que la misma convivía con dicho ciudadano y que no la obligaba nadie a denunciar. Procediendo el Cabo. 2do. 1456 Niño Lorenzo a manifestarle que el día Viernes por instrucciones del ciudadano Fiscal Octavo, iba ser trasladada a Medicatura Forense para el respectivo examen legal, donde opto sin medir palabras retirarse del comando. Posteriormente trasladándose los efectivos policiales antes mencionados el día Viernes 03 de Octubre del presente año, nuevamente al lugar del los hechos en busca de la ciudadana para ser trasladada al forense, siendo imposible la ubicación de la misma ya que según versión de los empleados del hotel, la ciudadana CORREA WENDY ZULAY, se retiro en horas de la madrugada con el equipa y en compañía del adolescente a la ciudad de Mérida. En cuanto al ciudadano EDUARDO ALFONSO SERRANO JAIMES, Venezolano, cedula de identidad N° 15.775.511, quien para el omento del hecho era el portero del hotel, se le realizo la respectiva entrevista como testigo de lo hechos. Por ultimo se le realizo llamada telefónica al ABG. IOHANN CALDERON Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava. Se leyó y se firmo por los efectivos actuantes.
SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves 23 de Julio de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE RAUL SANCHEZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.371, Soltero, hijo de Florinda Colmenares (v) y de Marcos Sánchez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Estado Mérida, Avenida 7 calle 25 y 26 Edificio Llano piso 3 apto 4-32, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY ZULAY CORREA. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Viviana Ortiz; El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez; la victima Wendy Zulay Correa, el imputado y su Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito la desestimación de la acusación y de todos los medios de prueba ofrecidos por esta representación fiscal, y por ende el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4, a favor del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY ZULAY CORREA. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Evencio mora quien refirió: “Me acojo a lo solicitado por el Ministerio Publico, es todo”.
TERCERO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JOSE RAUL SANCHEZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.080.371, Soltero, hijo de Florinda Colmenares (v) y de Marcos Sánchez (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Estado Mérida, Avenida 7 calle 25 y 26 Edificio Llano piso 3 apto 4-32, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY ZULAY CORREA, y en consecuencia se desestima todo medio de prueba ofrecido por el Fiscal del Ministerio Publico.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado JOSE RAUL SANCHEZ COLMENARES, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY ZULAY CORREA. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4°.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y extíngase la causa en este Tribunal y una vez vencido el lapso de ley remítase al Archivo del Judicial.
Abg ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA