REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000956
ASUNTO : SP11-P-2008-000956
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL : ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RODULFO PAZ GRUESO
DEFENSOR (A): ABG. REYNA COROMOTO LA CRUZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-054-2008, en contra el ciudadano RODULFO PAZ GRUESO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guapi Departamento del Cauca, nacido en fecha 24-05-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.269.075, soltero, hijo de Nicolás Paz (f), y de Benita Grueso (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-1236488, residenciado en el barrio San Isidro, calle 08 con carrera 05, casa N° 9-03 Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Ides Suta Rincón, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 28-05-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: RODULFO PAZ GRUESO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guapi Departamento del Cauca, nacido en fecha 24-05-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.269.075, soltero, hijo de Nicolás Paz (f), y de Benita Grueso (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-1236488, residenciado en el barrio San Isidro, calle 08 con carrera 05, casa N° 9-03 Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Ides Suta Rincón, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Deposición de los Funcionarios Sub-Inspector RODOLFO ALEXANDER SALCEDO Y AGENTE ZAYED COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ureña, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado y la inspección técnica al inmueble donde ocurrieron los hechos. 2.-Declaración de la ciudadana ANA IDES SUTA RINCON, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.290.278, por cuanto es victima en la presente causa y 3.-Declaración del ciudadano Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio del Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana ANA IDES SUTA RINCON. DOCUMENTALES: 1.-Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-200, de fecha 11/03/08, suscrito por el Médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Antonio del Táchira; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RODULFO PAZ GRUESO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guapi Departamento del Cauca, nacido en fecha 24-05-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.269.075, soltero, hijo de Nicolás Paz (f), y de Benita Grueso (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-1236488, residenciado en el barrio San Isidro, calle 08 con carrera 05, casa N° 9-03 Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Ides Suta Rincón; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado RODULFO PAZ GRUESO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Mayo de 2008, hasta el 28 de Mayo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de maltratar física o psicológicamente a la victima y de respetarla y 3.-Prohibición de verse inmiscuido en otros delitos.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en la audiencia de hoy Miércoles 08 de Julio del 2009, siendo las 9:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado RODULFO PAZ GRUESO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guapi Departamento del Cauca, nacido en fecha 24-05-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.269.075, soltero, hijo de Nicolás Paz (f), y de Benita Grueso (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-1236488, residenciado en el barrio San Isidro, calle 08 con carrera 05, casa N° 9-03 Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Ides Suta Rincón, es todo. Seguidamente se deja constancia de Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; Abg. Marja Lorena Sanabria, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública Abg. Reyna Coromoto La Cruz; en representación del defensor Público Abg. Wilmer Mora por el principio de Unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna Coromoto La Cruz, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 30 de Mayo de 2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente la victima manifestó el no se volvió a meter conmigo es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano RODULFO PAZ GRUESO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-05-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Ides Suta Rincón, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODULFO PAZ GRUESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODULFO PAZ GRUESO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guapi Departamento del Cauca, nacido en fecha 24-05-1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.269.075, soltero, hijo de Nicolás Paz (f), y de Benita Grueso (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-1236488, residenciado en el barrio San Isidro, calle 08 con carrera 05, casa N° 9-03 Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Ides Suta Rincón; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA