REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000590
ASUNTO : SP11-P-2008-000590

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: DOUGLAS RAMÍREZ DULCEY
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 27 de mayo de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado DOUGLAS RAMÍREZ DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de septiembre de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-14.786.759, soltero, Chofer, hijo de Jorge Ramírez (v) y de Maria Elsa Dulcey (v), domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 3, No. 12-11, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-117.96.35, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hilda Maritza;

En la audiencia del día 29 de junio de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DOUGLAS RAMÍREZ DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de septiembre de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-14.786.759, soltero, Chofer, hijo de Jorge Ramírez (v) y de Maria Elsa Dulcey (v), domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 3, No. 12-11, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-117.96.35, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hilda Maritza. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Neil Villegas; Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y su defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Sigo viviendo en la misma residencia que señale en el expediente y me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, no he vuelto a ver a la señora y entregue los seis mercados que se me ordenaron de los cuales entrego en este acto las respectivas constancias y facturas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, finalmente solicito se me expida copia certificada de la Resolución que acuerde el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico en representación de la victima quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado DOUGLAS RAMÍREZ DULCEY, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, presentado la constancia de haber cumplido con la labor social. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4.- Llevar un mercado cada dos meses con un monto de 40 Bolívares Fuertes al Geriátrico de Ureña, y consignar las facturas y constancias de entrega de los mercados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DOUGLAS RAMÍREZ DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de septiembre de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-14.786.759, soltero, Chofer, hijo de Jorge Ramírez (v) y de Maria Elsa Dulcey (v), domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 3, No. 12-11, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hilda Maritza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA