REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001208
ASUNTO : SP11-P-2008-001208

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
IMPUTADOS: ARNULFO VELASCO ORTIZ y EFRAIN PALACIO ROSAS
DEFENSORA: ABG. REYNA LACRUZ HERNANDEZ y ABG. WILMER MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 06 de Junio de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado de los acusados ARNULFO VELASCO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Anserma, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 13 de octubre de 1982, de 25 años de edad, hijo de María Lilia Ortiz (v) y de Isaías Velasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 9.697.727, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11 N° 5-69, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira v EFRAÍN PALACIO ROSAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de julio de 1957, de 50 años de edad, hijo de Ana María Rosa de Palacios (f) y de Vicente Nieto (f) titular de la cedula de identidad N° V-6.102.142, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-0798620, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 5 N° 5-79, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 06 de julio de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados de los acusados ARNULFO VELASCO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Anserma, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 13 de octubre de 1982, de 25 años de edad, hijo de María Lilia Ortiz (v) y de Isaías Velasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 9.697.727, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11 N° 5-69, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y EFRAÍN PALACIO ROSAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de julio de 1957, de 50 años de edad, hijo de Ana María Rosa de Palacios (f) y de Vicente Nieto (f) titular de la cedula de identidad N° V-6.102.142, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-0798620, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 5 N° 5-79, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marbi Caceres Paz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Carrero Useche; los imputados de autos, los defensores públicos Abg. Reyna Lacruz Hernández y Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestaron cada uno en su oportunidad: “Nos presentamos todos los meses, y cumplimos con los mercados, de lo cual consignamos constancias en este acto, es todo”.
Dado la presencia de los representantes de la victima se le concedió el derecho de palabra ciudadana Esther Remolina quien expuso: “No tuve ningún problema mas con el ciudadano, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna Lacruz Hernández, Defensora Publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, Arnulfo Velasco Ortiz el cual puede verificarse en el sistema juris 2000 y en libro de presentaciones de Control 2, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Así mismo el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, Defensor Publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, Efraín Palacios Rosas el cual puede verificarse en el sistema juris 2000 y en libro de presentaciones de Control 2, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por los procesados ARNULFO VELASCO ORTIZ y EFRAÍN PALACIO ROSAS, constatándose de que ciertamente, los imputados dieron cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado así como a la labor social ante el Geriátrico de Ureña.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2006, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin la autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de Acudir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Llevar dos mercados cada uno de ellos, al Geriátrico de Ureña, con un valor de cien (100) bolívares fuertes, para lo cual deberán consignar las facturas y constancias de entrega de dichos mercados, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de verificación respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ARNULFO VELASCO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Anserma, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 13 de octubre de 1982, de 25 años de edad, hijo de María Lilia Ortiz (v) y de Isaías Velasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 9.697.727, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 11 N° 5-69, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira v EFRAÍN PALACIO ROSAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de julio de 1957, de 50 años de edad, hijo de Ana María Rosa de Palacios (f) y de Vicente Nieto (f) titular de la cedula de identidad N° V-6.102.142, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-0798620, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 5 N° 5-79, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA