REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001459
ASUNTO : SP11-P-2007-001459

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA FISCAL:ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA SECRETARIA: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: EMILIO PEREZ EIZAGA
DEFENSORA: ABG. ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO


Revisadas las actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 22 de noviembre de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado EMILIO PEREZ EIZAGA, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 1970, de 37 años edad, soltero, hijo de Diver de Pérez (V) y de Emilio Pérez (V), titular de la cédula de identidad N°. 8.990.680, profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira, Urbanización Teo Camargo, calle 3, casa numero 4, Sector Cayetano Redondo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, suspensión esta que fue ampliada en fecha 17-12-2008 por incumplimiento de condiciones; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 15 de julio de 2009, siendo las 10:21 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EMILIO PEREZ EIZAGA, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 1970, de 37 años edad, soltero, hijo de Diver de Pérez (V) y de Emilio Pérez (V), titular de la cédula de identidad N°. 8.990.680, profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira, Urbanización Teo Camargo, calle 3, casa numero 4, Sector Cayetano Redondo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado, su Defensora privada Abg. Rosa Esperanza Yonekura. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a ver involucrado en ningún hecho punible, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rosa Yonekura, defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado EMILIO PEREZ EIZAGA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo consigno constancia de haber asistido al programa de CEPAO.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada dos (2) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-La obligación de acudir una (1) vez al mes al CEPAO, Centro de Rehabilitación para personas que consumen drogas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EMILIO PEREZ EIZAGA, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 1970, de 37 años edad, soltero, hijo de Diver de Pérez (V) y de Emilio Pérez (V), titular de la cédula de identidad N°. 8.990.680, profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira, Urbanización Teo Camargo, calle 3, casa numero 4, Sector Cayetano Redondo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA