REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001220
ASUNTO : SP11-P-2008-001220
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: LISBETH DEL VALLE PORRAS TARAZONA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 15 de Julio de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 28 de Mayo de 1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.783.531, profesión Oficios del hogar , estado civil soltera, hija de Zoraida Tarazona (V) y de Marco Aurelio Porras (V), domiciliada en Pozo Azul Aldea Canea, calle principal, cerca de la escuela Canea, Rubio Estado Táchira, numero de teléfono 0426-9745165; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Aldana Reyes Liliana Karina;
En la audiencia del día 15 de julio de 2009, siendo las 11:48 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 28 de Mayo de 1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.783.531, profesión Oficios del hogar , estado civil soltera, hija de Zoraida Tarazona (V) y de Marco Aurelio Porras (V), domiciliada en Pozo Azul Aldea Canea, calle principal, cerca de la escuela Canea, Rubio Estado Táchira, numero de teléfono 0426-9745165; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Aldana Reyes Liliana Karina. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado, la Defensora pública Abg. Betty Sanguino y la victima Aldana Reyes Liliana Karina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Aldana Reyes Liliana Karina, quien manifestó: “ella se ha comportado bien y no tengo ninguna objeción a que se le cierre el caso, el ha cumplido con todo, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. BETTY SANGUINO defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, la cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, presentado la constancia de haber cumplido con la labor social. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima de la presenta causa o con sus familiares. 3.- prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, salvo autorización expresa por escrito del Tribunal. 4.- Obligación de realizar dos mercados hasta por cien (100) bolívares fuertes cada uno, para el Geriátrico de Rubio, debiendo consignar a este tribunal constancia de los mismos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 28 de Mayo de 1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.783.531, profesión Oficios del hogar , estado civil soltera, hija de Zoraida Tarazona (V) y de Marco Aurelio Porras (V), domiciliada en Pozo Azul Aldea Canea, calle principal, cerca de la escuela Canea, Rubio Estado Táchira, numero de teléfono 0426-9745165; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Aldana Reyes Liliana Karina; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA