San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004188
ASUNTO : SP11-P-2008-004188
Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FELIX OMAR ARELLANO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 25 de Noviembre del 2008, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano FELIX OMAR ARELLANO CONTRERAS, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de cosa pública, desestimando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó la Libertad sin Medida de Coerción Personal contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 05 de Junio del 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de que el hecho del proceso no se realizo.
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF11-1RA-1-SIP: 334 de fecha 23-11-2008, cuando en esa misma fecha, siendo a las 14:20 horas de la tarde se encontraba el funcionario S/SUP VIVAS MORENO RICHARD. Quien estando de servicio como “supervisor de los servicios internos” del aeropuerto Gral. Juan Vicente Gómez de san Antonio estado Táchira. Recibe llamada telefónica por parte del CAPITAN PACHECO BLANCO CARLOS, comandante de la primera compañía del DF-11 con sede en este municipio. Donde se le ordeno prestar apoyo al CORONEL ACEVEDO CHAPETA, Jefe Del Estado Mayor Del Teatro De Operaciones N° 2 Y Guarnición Militar De La Fría. Debido a que el mismo se hallaba de patrullaje por las afueras de un camino verde denominado comúnmente “trocha” del sector Palotal Municipio Bolívar , cuyo punto de referencia es: Frente al deposito de la empresa Regional. En donde le fue entregado por parte de este al ciudadano: ARELLANO CONTRERAS FELIX OMAR, venezolano titular de la cedula de identidad N° V.- 11.022.931, nacido el 21-08-1965, de 43 años de edad, soltero, alfabeto, comerciante, no reservista. Informándole al funcionario por parte de su superior, que el ciudadano antes identificado fue sorprendido cruzando a pie, procedente del territorio Colombiano, lo cual esta prohibido por el estado Venezolano, durante la celebración del proceso de electoral. Por tal razón, se le ordeno al funcionario el traslado del ciudadano antes identificado al comando en calidad de detenido.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FELIX OMAR ARELLANO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21 de agosto de 1965, de 43 años de edad, hijo de Félix Arellano (v) y Carmen Elena Contreras de Arellano (f), titular de la cedula de identidad N° V-11.022.931, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7194591, residenciado en la calle 4 N° 3-49, Barrio La Pesa, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; ya que el hecho del proceso no se realizo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
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