San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004191
ASUNTO : SP11-P-2008-004191


Visto el escrito presentado por la abogada MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGAR OSVALDO CARVAJAL MONTAÑES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 25 de Noviembre del 2008, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano EDGAR OSVALDO CARVAJAL MONTAÑES, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, desestimando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó la Libertad sin Medida de Coerción Personal para el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En fecha 05 de Junio de 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en virtud de que el hecho del proceso no se realizo.

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF11-3RA.CIA-SIP:332 de fecha 23-11-2008, cuando en esa misma fecha, siendo a las 13:20 horas de la tarde se encontraba el funcionario SM/2 MECEAS JORGE LUIS Y SM/3 CONTERAS SOSA FRANK, cumpliendo instrucciones del CAPITAN REINALDO VARELA, comandante de la tercera compañía del destacamento de fronteras N° 11 del CR-1, en acatamiento de la orden de operaciones “Plan Republica Regional 1-2008”, “Cierre De Fronteras”, realizando funciones de seguridad en la trocha “La Quebrada”, ubicada en el Barrio La Guajira, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, ya que el mismo es usado clandestinamente para cruzar la frontera y entrar a Venezuela desde Colombia o viceversa, cuando en ese momento notaron los funcionarios la presencia de un ciudadano por el sector dándole la voz de alto y toque de pitos al mismo. Ya que este desacato la orden dictada por las autoridades venezolanas, relacionadas con el cierre de fronteras, a causa de las actividades electorales establecidas para el día 23 de Noviembre del 2008. Por cuanto se encontraba trasladándose por los caminos verdes, cruzando el limite natural fronterizo, como lo es el río Táchira, de manera clandestina, desde Colombia hacia Venezuela, quien deteniéndose se identifico como: CARVAJAL MONTAÑEZ EDGAR OSVALDO, titular de la cedula de identidad N° 26.372.084, colombiano de 41 años de edad, alfabeto, soltero, de ocupación conductor, no reservista, nacido en 1967 y residenciado actualmente en la Calle 5ta, casa 1-22 del Barrio La Lagunita, San Antonio estado Táchira. Por tal razón, el ciudadano antes identificado fue trasladado al comando de la guardia Nacional con sede en la población de Ureña.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR OSVALDO CARVAJAL MONTAÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de octubre de 1967, de 41 años de edad, hijo de Luis Alfonso Carvajal (v) y Ángela Montañez (v), titular de la cedula de identidad N° V-26.372.084, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0424-7217802, residenciado en la carrera 5 Casa 1-22, Lagunitas, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; ya que el hecho del proceso no se realizo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO