REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001867
ASUNTO : SP11-P-2009-001867



Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JUSTO PANTALEON CHONA, por la presunta comisión de del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, el cual resultó como víctima la ciudadana ALBA MARIA CARDENAS FONSECA; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 14 de Septiembre del 2.005, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, por ante la Comisaría de Rubio, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.


Como diligencias de investigación corre en autos:

 Acta de Investigación Policial de fecha 12-09-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Junín, del Estado Táchira.
 Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 16-08-2005, la cual fue aceptada y suscrita tanto por la víctima ciudadana ALBA MARIA CARDENAS FONSECA como por el imputado, ciudadano JUSTO PANTALEON CHONA.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde figura como imputado JUSTO PANTALEON CHONA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




El (La) Secretario (a)