San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001884
ASUNTO : SP11-P-2009-001884
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: SAENZ BARCO JESUS YOVANNI, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el cual resultó como víctima el Estado Venezolano; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 03 de Noviembre del 2.006, ocurrió el hecho tal como se evidencia en Acta Policial, suscrita por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Como diligencias de investigación corre en autos:
Acta Policial de fecha 03-11-2006, suscrita por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Experticia Sin Número, de fecha 15-11-2006.
Experticia de Seriales N° 142, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Experticia Grafotécnica N° 183, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde figura como imputado SAENZ BARCO JESUS YOVANNI, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
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