San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
AÑOS : 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001916
ASUNTO : SP11-P-2009-001916
Visto el escrito presentado por la Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Abril del 2009, funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento por medio de un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias en su contra, que el inmueble donde funciona ala empresa Filtros y aditivos GLADRICAR expenden sustancias estupefaciente y psicotrópicas, por este motivo se trasladó hacia el sitio indicado una comisión de inteligencia que verificó la existencia de dicha empresa comercial. En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el tramite de la correspondiente Orden de allanamiento.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de Visita domiciliaria, en la cual obtuvieron como resultado que No hallaron ningún elemento de interés criminalístico.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
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