San Antonio del Tachira, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001935
ASUNTO : SP11-P-2009-001935
Visto el escrito presentado por la Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO; de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias químicas susceptibles de ser desviadas para la producción de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Abril del 2009, funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tuvieron conocimiento por medio de una llamada telefónica anónima que en el sector El Pabellón, vía Delicias, Parroquia Bramón, específicamente en la Finca la Ilusión varias personas habían descargado varios sacos de urea, por lo cual se trasladaron hacia el lugar donde fueron atendidos por un ciudadano quien les permitió el acceso a la finca donde observaron213 bultos de fertilizante 10-20-20 , en virtud de tales circunstancias procedieron a retener el referido producto hacia la sede de la Subdelegación Rubio.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
-Entrevista de fecha 27-04-2009 rendida por el ciudadano Jerson Yorki Solis.
-Entrevista de fecha 27-04-2009 rendida por el ciudadano Angel Guillermo Parra.
-Entrevista de fecha 27-04-2009, rendida por el ciudadano Amaya Zoilo
-Entrevista de fecha 27-04-2009, rendida por el ciudadano Castellanos Montañez Jhonny.
-Factura N° 0006000 de fecha 25-04-2009, emitida por la Empresa APROSCELLO C.A.
-Factura N° 0006001 de fecha 25-04-2009 emitida por la Empresa APROSCELLO C.A.
-Acta de Inspección N° 015852 de fecha 21-04-2009.
-Reconocimiento Legal N° 047 de fecha 27-042009.-
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias químicas susceptibles de ser desviadas para la producción de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias químicas susceptibles de ser desviadas para la producción de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
|