REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002572
ASUNTO : SP11-P-2007-002572
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MARITZA VIVIANA ORTIZ
IMPUTADO (S): DORIS ELIANA JAIMES FERNANDEZ
DEFENSOR (A): WILLIAM JOSÉ RIVERA CORREDOR
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 01 de Julio de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra de la acusada ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de junio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.332.671, hija de Doris Fernández de Jaimes (v) y de Elías Jaimes Castillo (f), soltera, de profesión u oficio abogado, sin residencia fija en el País, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 16 de julio de 2009, del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de junio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.332.671, hija de Doris Fernández de Jaimes (v) y de Elias Jaimes Castillo (f), soltera, de profesión u oficio abogado, sin residencia fija en el País, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, la imputada, y su defensor privado Abg. Wilian José Rivera Corredor. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. William José Rivera, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por de la ciudadana DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Presentar dos mercados al Geriátrico de Ureña de hasta ciento cincuenta bolívares fuertes cada uno de ellos, debiendo consignar constancia de ello; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: DORIS ELIANA JAIMES FERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de junio de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.332.671, hija de Doris Fernández de Jaimes (v) y de Elias Jaimes Castillo (f), soltera, de profesión u oficio abogado, sin residencia fija en el País, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 01 de Julio de dos mil Ocho, por la presunta comisión del delito de del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la caución económica, para lo cual se ordena OFICIAR A BANFOANDES.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARITZA VIVIANA ORTIZ
SECRETARIA