REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001210
ASUNTO : SP11-P-2008-001210

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MARITZA VIVIANA ORTIZ
IMPUTADO (S): RODRIGO BASTO MORA y ALIX ELENA CAMARGO TORRES
DEFENSOR (A): RITA DE JESÚS MOLINA

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 01 de abril de 2008, se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra de los acusados RODRIGO BASTO MORA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de octubre de 1983, de 24 años de edad, hijo de Marcos Aurelio Bastos (v) y de Balbina Mora Mora (v) titular de la cedula de identidad N° V-24.275.234, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres; y ALIX ELENA CAMARGO TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Toledo, República de Colombia, Estado Táchira, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1962, de 45 años de edad, hija de Cristina Torres (f) y de José Rosario Camargo (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.638.415, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida por su defensora Publica Penal; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rodrigo Basto Mora;
Este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 30 de marzo de 2008, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Rubio, dejan constancia en Acta Policial que siendo 07:30 horas de la noche, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la zona comercial de Rubio, cuando recibieron reporte radiofónico donde solicitaban su traslado a la sede de la Comisaría por cuanto se encontraba una ciudadana quien quedó identificada como ALIX ELENA CAMARGO TORRES, manifestando haber sido agredida físicamente por un ciudadano. Una vez en la sede policial, sostuvieron entrevista con la mencionada ciudadana quien indicó que su agresor se encontraba en el sector Villa Bahareque; al llegar al sitio sostuvieron conversación con la persona señalada por la ciudadana, quien quedó identificado como RODRIGO BASTO MORA, manifestando el referido ciudadano que también había sido agredido, por lo que fueron trasladados al centro asistencial Padre Justo, donde recibieron atención médica, procediendo de inmediato a su detención preventiva participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 14 de julio de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-001210 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a los ciudadanos RODRIGO BASTO MORA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de octubre de 1983, de 24 años de edad, hijo de Marcos Aurelio Bastos (v) y de Balbina Mora Mora (v) titular de la cedula de identidad N° V-24.275.234, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y ALIX ELENA CAMARGO TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Toledo, República de Colombia, Estado Táchira, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1962, de 45 años de edad, hija de Cristina Torres (f) y de José Rosario Camargo (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.638.415, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, los acusados plenamente identificados en autos y su Defensora Público Abg. Rita de Jesús Molina, por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen como se han ido cumpliendo las condiciones dentro de la Suspensión condicional del proceso. Dicho esto el Juez, impuso a los imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron: “Ciudadano Juez nosotros no nos presentamos por cuanto sufrimos un accidente de transito y se nos imposibilito cumplir con las obligaciones solicitamos nos de una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez Visto lo manifestado por míos defendidos ellos están dispuestos a que se les de una oportunidad por lo que solicito se amplíe la suspensión condicional del proceso, o que siga cumpliendo la que se venia efectuando, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y de lo manifestado por los acusados se pudo evidenciar que los mismos no han podido dar cumplimiento a las condiciones lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo ha estado privado de su libertad razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos RODRIGO BASTO MORA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de octubre de 1983, de 24 años de edad, hijo de Marcos Aurelio Bastos (v) y de Balbina Mora Mora (v) titular de la cedula de identidad N° V-24.275.234, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres; y ALIX ELENA CAMARGO TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Toledo, República de Colombia, Estado Táchira, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1962, de 45 años de edad, hija de Cristina Torres (f) y de José Rosario Camargo (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.638.415, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida por su defensora Publica Penal; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rodrigo Basto Mora, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de julio de 2009, hasta el 14 de enero de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Obligación de Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Prohibición de agredirse mutuamente 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados RODRIGO BASTO MORA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de octubre de 1983, de 24 años de edad, hijo de Marcos Aurelio Bastos (v) y de Balbina Mora Mora (v) titular de la cedula de identidad N° V-24.275.234, soltero, de profesión u oficio soldador, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Alix Elena Camargo Torres; y ALIX ELENA CAMARGO TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Toledo, República de Colombia, Estado Táchira, nacida en fecha 10 de Noviembre de 1962, de 45 años de edad, hija de Cristina Torres (f) y de José Rosario Camargo (f) titular de la cedula de identidad N° V-22.638.415, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, teléfono: 0416-7792356, residenciado en Villa Bahareque, calle La Montañita, casa S/N, al lado del Tanque del Inos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, asistida por su defensora Publica Penal; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rodrigo Basto Mora, por el periodo de SEIS (06) MESES que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 14 de Julio de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos ambos entre si 3.- no incurrir en nuevos delitos. 4.- Donar un mercado al Geriátrico de Rubio.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARITZA VIVIANA ORTIZ
SECRETARIA