REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001846
ASUNTO : SP11-P-2009-001846
Vista el petitorio realizado por el Abg. Carlos Julio aseche fiscal Octavo del Ministerio Publico en la causa seguida al ciudadano EDUARD GEOVANNY SALCEDO VANEGAS, imputado en la causa penal No. SP11-P-2009-001846, en la cual notifica a este Despacho que decreto el archivo fiscal, por el delito de INCERTIDUMBRE PÚBLICA, previsto y sancionado en el 296 A del Código Penal.
EN CUANTO EL CESE DE MEDIDA LA CAUTELAR
El articulo 315 del Código Orgánico procesal Penal señala:
“….Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada por el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo….”
En fecha 13 de junio de 2009, fue presentado ante este Juzgado el ciudadano EDUARD GEOVANNY SALCEDO VANEGAS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORUDAD e INCERTIDUMBRE PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículo 218, ordinal 3º, y 296 A en su orden, ambos del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y de del estado venezolano, decretándose en ese momento la aprehensión en flagrancia por el delito de INCERTIDUMBRE PUBLICA y desestimando la flagrancia por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, procedimiento ordinario y como medida de coerción personal la privación de libertad.
En el presente caso, el Ministerio Publico ha decretado el archivo de las actuaciones al realizar una investigación y determinar que no existen elementos para presentar en este momento un acto conclusivo acusatorio sobre este ciudadano, siendo esta una función única del Ministerio publico.
El archivo fiscal trae como consecuencia el cese de toda medida de coerción personal sin tener este Juzgador facultad para entrar a conocer de las actuaciones realizadas, en el presente caso será el Fiscal Superior según lo establecido en parágrafo único del articulo 315 de la norma adjetiva penal quien revisara dicho archivo fiscal.
En consecuencia de conformidad con la norma adjetiva penal se decreta la libertad plena del ciudadano EDUARD GEOVANNY SALCEDO VANEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.465.717, hijo de Luis Antonio Salcedo (v) y de Elizabeth Salcedo de Salcedo (v), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la carrera 12, Nº 7-06, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira y el cese de toda medida de coerción personal en su contra en la presunta comisión de los delitos de INCERTIDUMBRE PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano EDUARD GEOVANNY SALCEDO VANEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural San Antonio del Táchira, nacido en fecha 23 de julio de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.465.717, hijo de Luis Antonio Salcedo (v) y de Elizabeth Salcedo de Salcedo (v), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la carrera 12, Nº 7-06, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira.
Líbrese la boleta de libertad del ciudadano a la Policía del Estado. Notifíquese las partes.
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez Segundo de Control
Abg. MARITZA VIVIANA ORTIZ
Secretaria